Artículo 53 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice cómo se organizan los cuerpos policiales según lo que marca la Constitución de la Ciudad y otras leyes. La Secretaría se encarga de varias policías, como la Preventiva, la Auxiliar, la de Tránsito, la Bancaria e Industrial, la Cívica, la Turística, la de Vigilancia Animal y otras que digan las reglas. Por otro lado, la Fiscalía se encarga de la Policía de Investigación. Esto significa que cada tipo de policía depende de una autoridad distinta.
Texto oficial
Artículo 53. La organización de los cuerpos policiales se establece en razón del tramo de responsabilidad de la ingeniería institucional diseñada en la Constitución de la Ciudad y demás disposiciones legales, de la siguiente manera: I. Bajo la responsabilidad de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en: Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determinen la normatividad aplicable. II. Bajo la responsabilidad de la Fiscalía: Policía de investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.