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Artículo 52 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las tareas de la policía. Se dividen en ocho funciones principales: recopilar información para prevenir delitos (inteligencia), evitar que ocurran delitos (prevención), trabajar cerca de la gente y con otras instituciones (proximidad social), ayudar a las víctimas con apoyo legal y psicológico, investigar delitos, reaccionar para mantener el orden y cumplir órdenes de jueces o ministerios públicos, cuidar a personas detenidas y a quienes participan en juicios, y hacer cualquier otra tarea que las leyes les señalen.

Texto oficial

Artículo 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; y VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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