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Artículo 98 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 98 dice que certificar a los policías o integrantes de seguridad es un proceso donde se les hacen pruebas para revisar que sean confiables, que hagan bien su chamba y que tengan las habilidades necesarias. Esto aplica cuando entran a trabajar, cuando los ascienden o mientras siguen en el puesto, todo para verificar que cumplan con lo que marca la ley. Además, en las pruebas de confianza también buscan posibles riesgos que puedan afectar su trabajo, como que no tengan la edad o el perfil físico y médico adecuado, que sus gastos no coincidan con lo que ganan (para ver si no traen lana de dudosa procedencia), que no tomen alcohol en exceso ni usen drogas, y que no anden relacionados con grupos delictivos. Las instituciones de seguridad tienen la obligación de que su personal saque y mantenga actualizado un Certificado Único Policial (CUP), y solo pueden contratar a quienes ya tengan su certificación emitida por el Centro correspondiente.

Texto oficial

Artículo 98. La certificación es el proceso mediante el cual los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana se someten a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. El proceso de evaluación de control de confianza también deberá identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las convocatorias de ingreso y las disposiciones normativas aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicoactivas que produzcan efectos similares, y IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán responsables de que sus integrantes obtengan y actualicen el CUP respectivo y contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.