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Artículo 79 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los colores, uniformes, vehículos y demás cosas que distinguen a la policía deben estar definidos en un manual creado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si alguien usa estas cosas sin permiso, sea policía o no, se meterá en problemas con la ley penal de la Ciudad de México y también podría tener consecuencias administrativas. Además, ninguna dependencia del gobierno, como las alcaldías, puede usar en sus vehículos colores o símbolos iguales o muy parecidos a los de la policía. La única excepción para las alcaldías es que pueden poner el nombre de su demarcación y su logotipo en los costados del vehículo, pero con un tamaño máximo específico. Por último, solo los vehículos de seguridad ciudadana manejados por policías pueden usar los colores, luces y sonidos especiales que indique la Secretaría. Todo esto sirve para que no se confundan los autos de la policía con otros vehículos oficiales.

Texto oficial

Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de las Alcaldías, los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana podrán portar en los costados el nombre de la demarcación a la cual pertenecen así como el logotipo de su gobierno con una medida de hasta un metro de largo por cuarenta centímetros de ancho; y acorde con la tipografía que para tales efectos emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana o bien estén establecidos en el Manual de Identidad Institucional de la Ciudad de México. Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia. Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.