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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un empleado del servicio profesional se pueda quedar en su puesto, tiene que pasar unos exámenes de capacitación y también aprobar las evaluaciones que le hagan, incluyendo las pruebas de confianza. Es decir, si no aprueba esas pruebas, puede perder su trabajo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 80. La permanencia de las y los servidores públicos del servicio profesional estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional, así como al resultado de las evaluaciones que se realicen, incluida la de control de confianza en términos de la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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