Artículo 81 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quiénes son el "personal administrativo" en las instituciones de seguridad ciudadana. Básicamente, son personas que ya tienen un nombramiento oficial para un puesto que tiene presupuesto asignado, trabajan de manera normal y constante, pero no forman parte del grupo de profesionales de carrera. Es decir, son empleados de apoyo que no siguen la carrera especial de la policía o seguridad.
Texto oficial
Artículo 81. Se considerará como personal de la rama administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de las instituciones de seguridad ciudadana, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional. Capítulo II Servicio Profesional de Carrera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.