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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes que organizan a la policía y sus reglamentos internos deben decir claramente qué les toca hacer, qué pueden y qué no, de acuerdo con lo que marca la Constitución del país, la de tu estado, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, todo lo que haga la policía tiene que basarse en lo que dicen estas leyes para que actúen dentro de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 57. Las leyes orgánicas de las instituciones policiales, así como sus reglamentos interiores definirán su competencia, funciones y atribuciones, acorde a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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