Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Gabinetes de demarcación son grupos de personas que trabajan en ciertas zonas del país, pero la ley no dice cómo están organizados ni cómo funcionan. Eso lo va a definir un Reglamento, que es como un manual con reglas más detalladas que se publica después. Básicamente, el artículo solo dice que esos detalles se van a escribir más adelante en ese documento oficial.
Texto oficial
Artículo 37. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de demarcación se establecerá en el Reglamento correspondiente. Capítulo IV Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.