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Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Gabinetes de demarcación son grupos de personas que trabajan en ciertas zonas del país, pero la ley no dice cómo están organizados ni cómo funcionan. Eso lo va a definir un Reglamento, que es como un manual con reglas más detalladas que se publica después. Básicamente, el artículo solo dice que esos detalles se van a escribir más adelante en ese documento oficial.

Texto oficial

Artículo 37. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de demarcación se establecerá en el Reglamento correspondiente. Capítulo IV Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.