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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia se encarga de cuidar que la policía y las instituciones de seguridad tengan buena fama y actúen con rectitud. Para hacerlo, tiene todo el permiso para revisar los archivos y expedientes de los policías, así como realizar las investigaciones que necesite para obtener información. Con eso, puede tomar decisiones basándose en lo que dicen las leyes y reglamentos. En pocas palabras, esta comisión investiga a los policías para asegurarse de que se porten bien.

Texto oficial

Artículo 117. La Comisión de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los policías y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución, según se disponga en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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