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Artículo 116 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las dependencias de seguridad pública va a haber un grupo de personas (no una sola), que se llama Comisión de Honor y Justicia, y es el único que puede tomar decisiones sobre estos asuntos: faltas graves de policías, como no cumplir las reglas de la ley; suspender temporalmente a un elemento de la corporación, ya sea por prevención o como castigo; correr a un integrante de su puesto; revisar quejas o solicitudes para corregir un error; y dar reconocimientos, medallas o premios, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 116. En las Instituciones de Seguridad Ciudadana existirá un Comisión de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre: I. Las faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de actuación previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes; III. La destitución de los integrantes; IV. El recurso de rectificación, y V. El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.