- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que los premios y reconocimientos para los miembros de una corporación solo se pueden dar si hay dinero suficiente en el presupuesto, tal como lo marca el Decreto de Presupuesto de Egresos. Estos estímulos se les otorgan a quienes se hayan destacado por llegar seguido y a tiempo, portarse bien, tener más años de servicio, mostrar buena actitud y hacer bien su trabajo. En pocas palabras, es como un bono o reconocimiento que solo reciben los que cumplen bien y son responsables, pero siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todo esto lo revisa y aprueba la Comisión de Honor y Justicia, que es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 115. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos, en lo relativo a su disponibilidad presupuestal, y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones. Capítulo VIII Comisión de Honor y Justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.