Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien dirige las instituciones de seguridad ciudadana, pero no puede meterse con la Fiscalía General de Justicia, porque esa depende de la Constitución de la Ciudad. También ayudan en la seguridad la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, los que aplican multas, los encargados de las cárceles, los que ven casos de adolescentes y cualquier otra autoridad o persona que tenga que aportar para que se cumpla la ley. Las Alcaldías también pueden hacer labores de seguridad en su territorio, pero siempre obedeciendo al jefe de Gobierno y coordinándose con las demás autoridades.
Texto oficial
Artículo 10. Es competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno dirigir las instituciones de seguridad ciudadana en la Ciudad con excepción de las que en términos de la Constitución de la Ciudad forman parte de la Fiscalía General de Justicia. Realizarán funciones de seguridad ciudadana en el ámbito de sus atribuciones la Secretaría, la Fiscalía, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como las demás autoridades y/o particulares en funciones de auxiliares, que en razón de sus atribuciones, derechos u obligaciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. Las Alcaldías tendrán competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de sus respectivas jurisdicciones y, en forma subordinada, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y en coordinación con las demás autoridades e instancias de gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.