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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo completo se junta dos veces al año de manera normal, y puede juntarse de manera urgente si la persona que lo preside lo pide. Para que una reunión sea válida, necesita estar presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. Las decisiones se aprueban si todos están de acuerdo o si más de la mitad de los presentes votan a favor. Si hay empate, el voto del presidente o presidenta vale doble para desempatar.

Texto oficial

Artículo 28. El Pleno del Consejo sesionará en forma ordinaria de manera semestral y en forma extraordinaria a convocatoria de la persona que preside el Consejo. El quórum para las reuniones del Consejo de Seguridad Ciudadana se integrará con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por unanimidad de votos o con la mitad más uno de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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