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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a compartir con la ciudadanía tres cosas importantes que salen de la información que tiene en su sistema. Primero, un reporte con estadísticas sobre seguridad, como números de delitos o detenciones. Segundo, un registro de las personas que están bajo custodia del gobierno, es decir, en cárceles o centros de detención. Tercero, un sistema para rastrear cómo van los procesos penales, desde que alguien es detenido hasta que se resuelve su caso. Todo esto lo ponen a tu alcance para que puedas consultarlo.

Texto oficial

Artículo 132. La Agencia pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes productos derivados de la información contenida en la Plataforma: I. Reporte estadístico de seguridad; II. Sistema de Personas en Custodia del Estado; y III. Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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