Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a compartir con la ciudadanía tres cosas importantes que salen de la información que tiene en su sistema. Primero, un reporte con estadísticas sobre seguridad, como números de delitos o detenciones. Segundo, un registro de las personas que están bajo custodia del gobierno, es decir, en cárceles o centros de detención. Tercero, un sistema para rastrear cómo van los procesos penales, desde que alguien es detenido hasta que se resuelve su caso. Todo esto lo ponen a tu alcance para que puedas consultarlo.

Texto oficial

Artículo 132. La Agencia pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes productos derivados de la información contenida en la Plataforma: I. Reporte estadístico de seguridad; II. Sistema de Personas en Custodia del Estado; y III. Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.