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Artículo 133 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos meses, el gobierno de la Ciudad debe publicar en su portal de datos un reporte que muestre cómo van los delitos. Ese reporte debe incluir mapas y cifras de dónde y cuándo ocurrieron los delitos, y también cómo han cambiado con el tiempo. Todo esto es para que tú puedas entender mejor la situación de seguridad en tu colonia o alcaldía. Importante: el reporte no va a traer datos tuyos, como tu nombre o dirección, solo información general sin datos personales.

Texto oficial

Artículo 133. El reporte estadístico de seguridad deberá contener análisis y métricas de incidencia delictiva con información geográfica e histórica que brinde contexto de la evolución delictiva. Dicho reporte deberá ser publicado al menos bimestralmente en el portal de datos de la Ciudad y solo contener información disociada de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.