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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las partes del sistema de seguridad (como policías y fiscales) tienen la obligación de compartir entre sí la información que tengan sobre seguridad ciudadana. Para hacerlo, deben firmar acuerdos y respetar las reglas. Además, cualquier dato que esté en esas bases, una vez que una autoridad lo firme o lo confirme, sirve como prueba en un juicio.

Texto oficial

Artículo 130. Los integrantes del Sistema estarán obligados con base en los convenios de colaboración que para tal efecto suscriban, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables a compartir la información sobre seguridad ciudadana que obre en sus bases de datos. La información contenida en las bases de datos del sistema de información sobre seguridad ciudadana, será certificada o autenticada por la autoridad respectiva y tendrá valor probatorio. Capítulo III Socialización de la información

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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