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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una plataforma que tendrá información sobre delitos. El personal autorizado de las autoridades podrá consultar esa información, pero solo si tiene permiso. La Agencia llevará un control de quién ve qué, y cada persona tendrá su propio acceso que no podrá prestar. Para obtener el permiso, la Jefatura de Gobierno debe autorizarlo, y ese permiso caduca al año.

Texto oficial

Artículo 129. La Plataforma contará con un Sistema de Consulta de Información Criminal desarrollado por la Agencia. Dicho sistema tendrá por objeto proveer accesos al personal de las autoridades integrantes del Sistema a la información que alimenta la Plataforma. La Agencia llevará un registro del personal con acceso a la información de la Plataforma y a su vez de la información específica que consulta cada usuario. Los permisos de acceso a la información deberán ser personales e intransferibles y sólo serán entregados por parte de la Agencia previa autorización de la instancia que para dicho efecto autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las credenciales de acceso, no podrán tener una vigencia mayor a un año.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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