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Artículo 128 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Plataforma de Seguridad va a tener varios registros y sistemas para guardar información. Por ejemplo, habrá un registro de policías y de guardias de seguridad privada, otro de armas y equipo, y uno más de datos sobre delitos y personas en la cárcel. También se llevará un control de las detenciones, las estadísticas de seguridad de la Ciudad de México, y las medidas que un juez ordena, como no acercarse a alguien o soluciones antes del juicio. Además, estarán conectados los sistemas de la Fiscalía para sus investigaciones, los de la Secretaría de Salud, los del Instituto de Ciencias Forenses y el Sistema Unificado de Información de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 128. La Plataforma contendrá los siguientes registros y sistemas: I. Registro de Personal de Seguridad Ciudadana; II. Registro de Personal de Seguridad Privada; III. Registro de Armamento y Equipo; IV. Registro de Información Criminal; V. Registro de Información Penitenciaria; VI. Registro Administrativo de Detenciones; VII. Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad de México; VIII. Registro de Medidas Cautelares, Providencias Precautorias, Soluciones Alternas, y Formas de Terminación Anticipada; IX. Los sistemas de gestión de carpetas investigación de la Fiscalía; X. Los sistemas locales de información de la Secretaría de Salud; XI. Los sistemas de información del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México; y, XII. El Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México. Capítulo II Intercambio de información entre autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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