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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tendrán que crear formas para mantener segura a la gente y resolver conflictos pequeños en su zona, según lo que más les sirva a los vecinos. Eso sí, deben coordinarse con los planes de seguridad que ya tenga el gobierno de la ciudad. Básicamente, cada alcaldía puede proponer sus propias reglas para la seguridad y la sana convivencia, pero siempre conectadas con lo que dice el gobierno local. Nada de andar inventando por su cuenta sin tomar en cuenta a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 21. Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acorde a sus necesidades, mismo que deberán coordinarse con los instrumentos que al efecto establezca el Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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