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Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La seguridad ciudadana es obligación del Gobierno de la Ciudad, trabajando junto con las alcaldías y los vecinos. Sirve para prevenir, investigar y castigar delitos, aplicar sanciones por faltas cívicas, ayudar a reintegrar a las personas a la sociedad y su familia, y proteger a todos de riesgos que dañen sus derechos, como dice la Constitución y otras leyes. Además, todo lo relacionado con la seguridad y la justicia debe seguir los derechos y principios de la Constitución Mexicana, los tratados internacionales que México ha firmado, la Constitución de la Ciudad y las leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 7. La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y su jurisprudencia, la Constitución de la Ciudad y las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.