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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a garantizarte estos derechos de seguridad: poder vivir en paz y sin pleitos, sin miedo a la violencia o a los delitos, y que tu vida, tu cuerpo y tu libertad estén protegidos. También incluye que puedas usar tus cosas tranquilamente, tener un juicio justo si te acusan, que te defiendan las autoridades, que respeten tu privacidad y tu honor, y que puedas expresarte, juntarte con otros y participar en decisiones. Todas las acciones para proteger estos derechos deben tratar de manera especial a los grupos más vulnerables, como mujeres, niños o adultos mayores, tomando en cuenta sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 8. Los derechos en materia de seguridad que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de garantizar a sus habitantes, son los siguientes: I. Convivencia pacífica y solidaria; II. Vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos; III. Seguridad frente al delito; IV. No violencia interpersonal o social; V. Vida; VI. Integridad física; VII. Libertad personal; VIII. Uso pacífico de los bienes; IX. Garantías procesales; X. Protección judicial; XI. Privacidad y a la protección de la honra y la dignidad; XII. Libertad de expresión; XIII. Libertad de reunión y asociación y XIV. Participación de los ciudadanos. Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad ciudadana deberán ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia y el delito.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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