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Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 habla sobre cómo debe trabajar el equipo de Asuntos Internos de la policía. Su objetivo es asegurarse de que, cuando alguien presente una queja contra un policía, la investigación sea justa, honesta y completa, tanto para proteger a la persona que se queja como para darle certeza al mismo policía de que todo se hará de manera correcta. Para lograrlo, ellos pueden hacer revisiones en cualquier lugar donde trabajen los policías, investigar quejas presentadas por teléfono, escrito, correo o en persona (que luego deben confirmar bajo protesta de decir verdad), y también investigar de oficio cualquier incidente donde un policía haya usado la fuerza, causado lesiones o provocado una muerte. Todo lo que descubran lo deben reportar por escrito, explicando las razones de su conclusión, y compartirlo con los jefes de la policía, con el área de disciplina y con la Contraloría, según lo que corresponda. Además, deben llevar un registro secreto de todas las quejas y castigos impuestos a los policías, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 11.- En la realización de sus funciones, el personal adscrito a la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente: I. Los objetivos de la supervisión son: a) Garantizar a las personas que presenten quejas en contra del Personal Policial, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión a toda queja; b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja en contra del Personal Policial se realicen en forma honesta y justa; c) Dar a los integrantes de la Policía de Proximidad, certeza de que las investigaciones se realizarán mediante procesos consistentes y completos. II. La supervisión es de carácter permanente e incluye la realización de las siguientes actividades: a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las funciones del personal policial; b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por escrito, vía electrónica o en persona, las cuales deberán ratificarse en su caso, bajo protesta de decir verdad; c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán contenerse en el programa que aprobará la persona titular de la Secretaría; d) Investigación de todo evento que involucre a los integrantes de la Policía de Proximidad, en el cual hayan hecho uso de la fuerza, así como en los que hayan causado lesiones o provocado la muerte, y e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por la persona titular de la Secretaría o un superior jerárquico. III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al Personal Policial, el cual será de acceso restringido y acorde a las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales; IV. Coordinar acciones con las áreas de la Secretaría y otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas o denuncias en contra de la actuación de integrantes de la Policía de Proximidad; V. Intercambiar información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias; VI. Los resultados de la revisión o investigación serán responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el asunto, la cual será acompañada de toda la información generada, lo que se hará siempre del conocimiento de la persona titular de la Secretaría y del superior jerárquico inmediato del integrante de la Policía, sujeto a la investigación. Además, los resultados se harán del conocimiento tanto del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas; del Órgano Interno de Control y de la Secretaría de la Contraloría General, según corresponda de acuerdo con sus atribuciones. En caso de que durante la investigación se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público y se coadyuvará con él para la debida integración de la respectiva carpeta de investigación. VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o lagunas de las normas de actuación impiden la emisión de una conclusión; Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área propondrá a la persona titular de la Secretaría la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables; VIII. La rendición de informes periódicos a la persona titular de la Secretaría sobre las actividades desarrolladas, y IX. Comunicar al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación derivada de su queja. CAPÍTULO V DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.