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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Centro y todo el personal que ahí trabaja tienen que pasar unas pruebas que marca la Ley del Sistema, y deben hacerlo dentro del tiempo que esas evaluaciones estén vigentes, según las reglas que apliquen. Además, estos trabajadores no forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial, o sea, no son considerados policías de carrera, así que tienen un tipo de empleo diferente al de los agentes que siguen esa carrera.

Texto oficial

Artículo 13.- La persona titular del Centro, así como el personal adscrito, deberán aprobar las evaluaciones previstas en la Ley del Sistema conforme a la vigencia que corresponda a éstas, de conformidad con la normatividad aplicable y dichos servidores públicos, no serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial. CAPÍTULO VI DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.