Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Centro y todo el personal que ahí trabaja tienen que pasar unas pruebas que marca la Ley del Sistema, y deben hacerlo dentro del tiempo que esas evaluaciones estén vigentes, según las reglas que apliquen. Además, estos trabajadores no forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial, o sea, no son considerados policías de carrera, así que tienen un tipo de empleo diferente al de los agentes que siguen esa carrera.
Texto oficial
Artículo 13.- La persona titular del Centro, así como el personal adscrito, deberán aprobar las evaluaciones previstas en la Ley del Sistema conforme a la vigencia que corresponda a éstas, de conformidad con la normatividad aplicable y dichos servidores públicos, no serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial. CAPÍTULO VI DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.