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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, mediante un reglamento interno, se van a definir cómo se llaman y qué trabajo hace cada área de la Secretaría. Por ejemplo, las unidades que se encargan de la policía, las que apoyan a los policías y las que hacen trabajo administrativo. También menciona que cosas como los grupos de "Protección Ciudadana" o los "Agrupamientos" forman parte de las unidades policiales, tal como lo va a explicar ese reglamento y su manual. En pocas palabras, es como el plano que organiza las diferentes partes de la institución y lo que cada una debe hacer.

Texto oficial

Artículo 7.- En el Reglamento Interior se definirán las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, la adscripción y las atribuciones que les correspondan. Las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos, Servicios y demás integradas a las instituciones policiales de la Secretaría, se ubican en el ámbito orgánico de las Unidades Administrativas Policiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y su Manual Administrativo. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS Y DE LA OFICIALÍA MAYOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.