Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mediante un reglamento interno, se van a definir cómo se llaman y qué trabajo hace cada área de la Secretaría. Por ejemplo, las unidades que se encargan de la policía, las que apoyan a los policías y las que hacen trabajo administrativo. También menciona que cosas como los grupos de "Protección Ciudadana" o los "Agrupamientos" forman parte de las unidades policiales, tal como lo va a explicar ese reglamento y su manual. En pocas palabras, es como el plano que organiza las diferentes partes de la institución y lo que cada una debe hacer.
Texto oficial
Artículo 7.- En el Reglamento Interior se definirán las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, la adscripción y las atribuciones que les correspondan. Las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos, Servicios y demás integradas a las instituciones policiales de la Secretaría, se ubican en el ámbito orgánico de las Unidades Administrativas Policiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y su Manual Administrativo. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS Y DE LA OFICIALÍA MAYOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.