Artículo 13 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras y Servicios, cuando haga su plan de cómo va a dar el servicio de limpia (como recoger la basura), debe tomar en cuenta lo que dice esta Ley, su reglamento y las reglas oficiales de todo México. También tiene que seguir las normas ambientales de la Ciudad de México, el plan de manejo de basura que ya exista, y los lineamientos técnicos para ofrecer un buen servicio de limpia. Además, debe revisar otras leyes que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, no puede inventar nada, sino basarse en todo lo que ya está establecido para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría de Obras y Servicios, al elaborar el programa de prestación del servicio público de limpia de su competencia, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, los criterios y normas técnicas para la prestación del servicio público de limpia, y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.