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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que, cuando sea posible y no salga muy caro, la persona que gobierna la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) debe promover la creación de mercados donde se puedan vender o reusar los desechos. En esos mercados, los que producen, distribuyen, venden y compran productos van a colaborar para darle un nuevo uso a los materiales y cosas que se vuelven basura. La idea es que no todo termine en el basurero, sino que se aproveche lo que se pueda reciclar o reutilizar. Esto lo hacen a través de las autoridades indicadas, como las secretarías o dependencias encargadas del medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 15.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y productos que se conviertan en residuos sólidos.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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