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Artículo 44 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que no cualquiera puede entrar a los lugares donde se maneja la basura, como las estaciones de transferencia o las plantas donde se separan y tratan los residuos. Solo pueden pasar personas o vehículos autorizados, según lo que digan el Reglamento y las normas ambientales. Además, esos lugares no deben usarse para guardar basura de forma permanente, solo de paso mientras se le da su tratamiento adecuado.

Texto oficial

Artículo 44.- El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos tienen acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y las normas ambientales establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenamiento permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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