Artículo 44 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que no cualquiera puede entrar a los lugares donde se maneja la basura, como las estaciones de transferencia o las plantas donde se separan y tratan los residuos. Solo pueden pasar personas o vehículos autorizados, según lo que digan el Reglamento y las normas ambientales. Además, esos lugares no deben usarse para guardar basura de forma permanente, solo de paso mientras se le da su tratamiento adecuado.
Texto oficial
Artículo 44.- El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos tienen acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y las normas ambientales establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenamiento permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.