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Artículo 53 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios tiene que hacer cursos de capacitación de vez en cuando para los trabajadores que andan en los lugares donde se tira la basura (sitios de disposición final). Además, esos trabajadores deben tener un permiso oficial de la misma Secretaría para poder trabajar ahí. O sea, no cualquiera puede entrar a laborar en esos sitios, tienen que estar registrados y aprobados.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría de Obras y Servicios deberá establecer programas de capacitación periódica a los trabajadores que laboren en los sitios de disposición final. El personal que labore en los sitios de disposición final deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.