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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/73
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcion público da un permiso, licencia o concesión que va en contra de lo que dice esta ley, ese documento no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Además, el funcionario que lo hizo va a recibir un castigo, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, no se vale hacer trampa y dar permisos que no cumplen con las reglas.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 32) ↗

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