Artículo 107 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la CAPTRALIR y tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo, tienes derecho a que el ISSSTE te dé atención de urgencia, consultas médicas y cirugías, hospitalización si la necesitas, medicinas y material para curarte, y hasta aparatos como prótesis o férulas si los ocupas. Además, la CAPTRALIR debe pagarte una indemnización (una cantidad de dinero) según lo que diga la ley y el dictamen del ISSSTE. Pero la CAPTRALIR no tiene que darte toda la atención médica de las primeras cinco fracciones, porque eso lo cubre el ISSSTE según sus propias reglas. En pocas palabras, el ISSSTE te da los servicios de salud, y la CAPTRALIR solo te paga la indemnización.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- Los trabajadores de la CAPTRALIR que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a: Fracción I.- Asistencia de urgencia del servicio médico por parte del ISSSTE. Fracción II.- Asistencia médica y quirúrgica. Fracción III.- Hospitalización cuando el caso lo requiera. Fracción IV.- Medicamento y material de curación; Fracción V.- Los aparatos de Prótesis y Ortopedia necesarios. Fracción VI.- La Indemnización fijada en términos de Ley por parte de la CAPTRALIR, de acuerdo al dictamen emitido por el ISSSTE. La CAPTRALIR queda relevada de las obligaciones establecidas de la fracción I a la V de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley del ISSSTE. Capitulo Segundo DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
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