REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas oficiales de trabajo para los empleados de la Caja de Previsión (un fondo de ahorro) para trabajadores por día del Gobierno de la Ciudad de México ya están listas y fueron aprobadas por el Consejo Directivo. Estas reglas se basan en lo que marca la Ley Federal para empleados del gobierno, que a su vez viene del artículo 123 de la Constitución. En pocas palabras, desde este momento los trabajadores de esa Caja ya tienen un documento que define sus derechos y obligaciones laborales.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la Caja de Previsión, menos para los que están mencionados en el artículo 7 de este mismo documento. Además, la Dirección General puede dar instrucciones extra por medio de circulares (avisos internos) para aplicar bien estas reglas en casos específicos, pero debe escuchar la opinión del Consejo antes de hacerlo.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas entre la Caja de Ahorro (esa que maneja el dinero de los trabajadores del Gobierno de la CDMX) y sus empleados se basan en varias leyes. Primero, en lo que dice la Constitución sobre los derechos de los trabajadores del gobierno, luego en la Ley Federal del Trabajo, y también en la ley del ISSSTE. Además, aplican otras reglas internas, acuerdos del Consejo Directivo y principios como la equidad. Si el Jefe de Gobierno decide condiciones especiales para ciertas áreas, también cuentan. Las reglas internas y lineamientos deben registrarse ante un tribunal de trabajo en un plazo de 5 días después de que se emitan.
- Art. 4Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego la del ISSSTE, después el Código Federal de Procedimientos Civiles, y al final las leyes comunes del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). O sea, si hay un vacío, se llena con esas reglas, una tras otra, según la lista.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario que te ayuda a entender los términos que se usan en este Reglamento. Por ejemplo, cuando veas "GDF", se refiere al Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Cada nombre largo y complicado, como "Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya", tiene una abreviatura, como "CAPTRALIR", para no repetirlo todo el tiempo. También define cosas como qué significa "Trabajadores" (los empleados de esa Caja) y qué es un "Profesiograma" (un documento con los requisitos y funciones de un puesto). En resumen, te da las claves para que entiendas de qué están hablando en las reglas que siguen.
- Art. 6La CAPTRALIR es manejada por su Director General y otros funcionarios que elijan las reglas internas de la dependencia. Ellos se encargan de representar a la empresa en todo lo relacionado con contratos de trabajo y asuntos legales con los empleados. Es decir, si tienes algún problema laboral con la CAPTRALIR, las personas autorizadas para resolverlo son el Director o los funcionarios que diga el reglamento. El Consejo también puede dar acuerdos para definir quiénes pueden actuar en estos casos. En resumen, no cualquiera puede tomar decisiones sobre estos temas, solo los que tengan permiso oficial.
- Art. 7Este artículo dice que hay dos tipos de trabajadores a los que no se les aplica este reglamento interno: los que trabajan con un contrato civil (un acuerdo entre particulares, no una relación de empleado formal) y los que cobran por honorarios (como los freelancers o prestadores de servicios independientes). En pocas palabras, si eres empleado de planta o de base, sí te toca cumplir con este reglamento, pero si eres contratado por fuera o trabajas por tu cuenta, no te aplica.
- Art. 8Para poder entrar a trabajar en la CAPTRALIR, necesitas cumplir con estos puntos: tener al menos 16 años, ser mexicano (aunque hay excepciones que marca otra ley), tener los estudios y la experiencia que pida el puesto, y entregar los documentos que comprueben tu capacidad y experiencia. Los requisitos marcados como "derogado" ya no aplican, es decir, ya no se piden.
- Art. 9Para que te contraten en la CAPTRALIR, tienes que comprobar que cumples con todos los requisitos entregando una serie de papeles, como tu acta de nacimiento, identificación oficial (INE o pasaporte), CURP, RFC, comprobante de domicilio, fotos infantiles y tus estudios. Si tienes entre 16 y 17 años, necesitas un permiso firmado por tus papás o tutor; si eres extranjero, debes llevar tu documento migratorio FM-3. Además, tienes que firmar unos escritos donde declares bajo protesta de decir verdad que no trabajas en otro lado del Gobierno de la CDMX, que no estás castigado para tener un empleo público, y que aceptas que chequen eso. Si no entregas todo esto, no te pueden contratar, y si mientes en tus papeles, te corren al instante. El que se asegura de que todo esté en orden es el jefe de Recursos Humanos.
- Art. 10El nombramiento es el documento oficial que confirma que trabajas para la CAPTRALIR, y ahí se explica cómo es tu contrato (si es temporal, permanente, etc.). Este papel sí o sí debe estar por escrito y es lo que hace legal tu relación con la empresa. Sin ese documento firmado, no hay forma de comprobar que tienes un trabajo ahí.
- Art. 11El artículo 11 dice que cuando alguien va a ser contratado como trabajador, el nombramiento (el documento oficial que lo acredita como empleado) lo firma el Director General, o alguien a quien él le haya dado ese poder. Esa persona que firma debe estar autorizada según las reglas del Estatuto Orgánico, que es el documento que dice cómo funciona la institución. En pocas palabras, solo el jefe máximo o alguien con su permiso puede hacer oficial tu contratación.
- Art. 12El artículo 12 dice que, para que una persona empiece a trabajar en un empleo público, primero debe recibir un documento oficial llamado "nombramiento", que es como un contrato donde se especifica su puesto. Sin ese papel, no puede comenzar a dar servicio. Es como la carta que te acredita como trabajador del gobierno.
- Art. 13El artículo 13 dice que cuando te den un nombramiento (el documento que te hace empleado del gobierno), debe tener la siguiente información: tus datos personales como nombre, edad, sexo y dirección; qué trabajo vas a hacer, explicado bien claro; el tipo de nombramiento (si eres de base o de confianza). También debe decir cuánto dura tu jornada laboral, tu puesto con su código, tu sueldo (y si cambian el sueldo para todos, no necesitan darte un nuevo papel), y el lugar exacto donde vas a trabajar, incluyendo el centro de trabajo y el área específica.
- Art. 14Cuando aceptas un nombramiento de trabajo en la CAPTRALIR, tanto tú como la empresa tienen que cumplir con los derechos y obligaciones que vienen con ese puesto, además de las consecuencias que marca la ley y lo que es justo. La oficina donde vas a trabajar tiene que registrar tu nombramiento a más tardar diez días después de que te lo den.
- Art. 15Hay tres tipos de nombramientos (que es el documento donde te dan un trabajo en el gobierno). Primero, el **provisional**: es cuando ocupas un puesto solo mientras el dueño está de permiso sin sueldo, y dura máximo 3 meses. El **interino** es para llenar una vacante temporal de hasta 6 meses; tu jefe te puede contratar o despedir sin tanto trámite. El **definitivo** es cuando ya llevas 6 meses en el puesto (o te ascienden) y te lo dan para siempre, siguiendo el reglamento interno de la empresa. Si eres nuevo o te promueven, tu nombramiento empieza el día 1 o el 16 del mes. Después de 6 meses, Recursos Humanos debe entregarte el nombramiento definitivo en menos de un mes. Además, la oficina donde trabajes te tiene que dar las actividades que diga ese documento.
- Art. 16Si tienes un trabajo temporal (interino) y te dan una plaza fija (definitiva), todo el tiempo que hayas trabajado como interino cuenta como parte de tu antigüedad. Eso significa que no pierdes los meses o años que ya cumpliste en lo temporal. Por ejemplo, si trabajaste un año como interino y luego te quedas en el puesto de planta, ese año se suma a tu tiempo laboral completo. Así que te beneficia para prestaciones o derechos que dependan de cuánto tiempo llevas trabajando.
- Art. 17Si a alguien le dan un puesto en la CAPTRALIR antes de cumplir 16 años, ese nombramiento se cancela en cuanto se descubra el error. La persona no podrá quedarse con el trabajo ni reclamar nada. La CAPTRALIR no tendrá ninguna culpa si el problema pasó porque le dieron información falsa, como una edad inventada. Así que, si mentiste para conseguir el empleo, te quedas sin él y sin derecho a queja.
- Art. 18Imagina que ya te dieron el trabajo por escrito, pero si no te presentas a trabajar dentro de los tres días siguientes de haber recibido la orden de presentarte, ese nombramiento ya no sirve, se cancela. Es decir, si te avisan: "Preséntate el lunes" y no llegas para el jueves, pierdes el derecho al puesto.
- Art. 19Tu trabajo en la CAPTRALIR se puede suspender temporalmente si te da una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a tus compañeros, pero solo si un doctor lo confirma. En ese caso, ni la empresa ni tus compañeros pueden andar contando el motivo a otros, para proteger tu privacidad. También te suspenden si te meten al bote mientras esperas un juicio, aunque si después sales libre, te regresan el puesto; pero si te arrestan por una falta y un juez dice que te corran, ahí sí te quedas sin chamba. Si manejas dinero o bienes de la empresa y encuentran un desorden en tus cuentas, te pueden suspender hasta 60 días mientras investigan si te corren. Por último, si te aplican una multa o castigo definitivo por no cumplir con tus deberes como servidor público, también te suspenden, siguiendo las reglas de la ley de responsabilidades.
- Art. 20Este artículo dice qué pasa cuando un trabajador del gobierno es suspendido de su empleo por un problema legal. Si durante el proceso consigue su libertad provisional, tiene 5 días para regresar a trabajar; si la falta fue administrativa, debe volver de inmediato. Si no obtiene libertad pero al final la sentencia le permite regresar, debe hacerlo en 5 días después de salir libre. En los dos casos, la empresa o dependencia tiene que reincorporarlo en su mismo puesto, si el trabajador pidió la reinstalación a tiempo. Si el trabajador es declarado inocente y el delito está relacionado con su cargo, le deben devolver su puesto y pagarle todos los sueldos y prestaciones que no recibió durante la suspensión.
- Art. 21Si te detienen por orden de un juez o de alguna autoridad que investiga delitos, tienes que hablar con tu jefe directo para avisarle. Esto es para que no te cuenten las faltas como si hubieras dejado el trabajo por tu cuenta. Cuando vuelvas a trabajar, vas a tener que comprobar que sí estuviste preso, mostrando algún documento que lo demuestre. Así no te corren por abandono de empleo.
- Art. 22Si un trabajador de la CAPTRALIR es suspendido temporalmente de su puesto, eso no significa que lo corran o lo despidan. En lo que se resuelve su caso con una sentencia, su lugar será ocupado por otra persona de manera provisional, como "interino". Esto quiere decir que el trabajador original sigue siendo parte de la dependencia, pero mientras tanto, alguien más hace su trabajo de forma temporal.
- Art. 23El artículo 23 dice que un trabajador deja de tener su puesto por varias razones. Una es si renuncia, abandona el trabajo o falta seguido sin justificación, sobre todo si eso pone en peligro a personas o equipos. Otra es si el trabajador fallece o queda con una incapacidad permanente (física o mental) que le impida hacer su labor, según lo que marca el artículo 27 del mismo reglamento. También puede terminar su puesto por decisión de un Tribunal (juzgado) en casos como: robos, violencia contra jefes o compañeros, faltar más de tres días seguidos sin razón, destruir cosas del trabajo a propósito, hacer actos inmorales en el trabajo, contar secretos de la empresa, poner en riesgo la seguridad por descuido, desobedecer órdenes tres veces sin justificación, llegar borracho o drogado, no cumplir el reglamento interno, o si lo meten a la cárcel por un delito grave. Si el Tribunal dice que el despido fue justificado, el trabajador no tiene derecho a que le paguen los días que no trabajó. Y para efectos de abandono de empleo, se considera que un trabajador lo abandonó si falta seis días hábiles seguidos sin justificación.
- Art. 24Si un trabajador está en una situación que podría llevar a su despido por alguna de las causas del artículo 23, fracción III, no lo pueden correr mientras no haya un dictamen de un médico que diga que tiene una incapacidad total y permanente. O sea, necesitan un papel oficial del doctor que confirme que ya no puede trabajar de por vida. Sin ese dictamen, el patrón no puede terminar la relación laboral por esa razón.
- Art. 25Si un trabajador es despedido, su antigüedad y expediente pueden influir para que el patrón analice si vale la pena reconsiderar el cese. La CAPTRALIR solo revisará el caso si el empleado tiene un buen récord laboral y lleva mucho tiempo trabajando.
- Art. 261. El Director General de la CAPTRALIR es la única persona que puede decidir que termina tu relación de trabajo en esa dependencia. 2. Esto aplica cuando se acaba el nombramiento (el documento que te dio el puesto) por cualquier motivo que marca la ley. 3. Nadie más tiene autoridad para darte de baja; tiene que ser directamente él o ella. 4. La "baja" significa que oficialmente ya no trabajas ahí.
- Art. 27El sueldo que aparece en la tabla oficial de la Oficialía Mayor es el pago completo que te toca por tu trabajo cada mes, antes de que te descuenten impuestos o cosas así. Ese sueldo es por los servicios que ya hiciste y no afecta otras prestaciones que ya tengas, como aguinaldo o prima vacacional. En pocas palabras, es lo que te deben pagar completo, sin pretextos, además de los beneficios que ya te corresponden por ley.
- Art. 28El artículo 28 dice que tu patrón te debe pagar justo en el lugar donde trabajas, no en otro lado. El pago tiene que ser en dinero de verdad (pesos mexicanos) y te lo pueden depositar en una tarjeta electrónica. Si te pagan en día normal, usan la tarjeta; pero si es un día extra o fuera de lo común, te pueden dar un cheque. Todo el pago debe caer durante tu horario de trabajo y en un día hábil, no en domingo ni día festivo.
- Art. 29Tu patrón no puede tardar más de 15 días en pagarte tu sueldo. Si el día de pago cae en domingo o día festivo, debe pagarte antes. Si trabajas horas extra, ese dinero te lo tiene que cubrir en un plazo de 15 a 30 días después de que termine la quincena en que las hiciste.
- Art. 30Para un mismo puesto, el sueldo o salario será igual para todos los que lo ocupen, sin importar quién sea la persona. Esta cantidad se va a determinar según el catálogo de puestos y el tabulador que tenga cada dependencia. En otras palabras, si tú y otra persona tienen el mismo cargo, deben ganar lo mismo, ni más ni menos.
- Art. 31El artículo 31 dice que el salario uniforme que se fijó no se puede reducir mientras esté vigente el presupuesto del gobierno correspondiente. Esto quiere decir que, una vez que se acuerda el salario, no te lo pueden bajar durante ese período. El "salario uniforme" es un sueldo igual para todos en un mismo puesto o categoría. Y la "vigencia del Presupuesto de Egresos" es el tiempo que dura el plan de gastos del gobierno, generalmente un año.
- Art. 32Es decir, si trabajas en la CAPTRALIR, la credencial que te dan es tu identificación oficial para cobrar tu sueldo cuando te pidan mostrarla. No necesitas llevar otra identidad para recibir tu pago. Así que con ese plastiquito ya la armas para que te paguen sin problemas.
- Art. 33Si trabajas con sustancias tóxicas que se evaporan, en áreas con radiación o con materiales explosivos o peligrosos, además de tu sueldo normal te deben dar un extra. Ese extra se llama prima por riesgo y su porcentaje lo decide una Comisión Central. Esto aplica, por ejemplo, a quienes hacen trabajos insalubres o peligrosos, como laborar a más de 35 grados, en el subsuelo, con explosivos, en desazolves, tendiendo cables, o a quienes atienden comunidades de alto riesgo (protección civil, topógrafos, trabajadoras sociales, personal de archivo, inspectores en vía pública, intendentes, herreros, plomeros, electricistas, mecánicos, vulcanizadores y otros similares que la Comisión determine). El porcentaje de esa prima se fija según el dictamen de la Comisión, buscando que sea justo para las actividades que realmente haces. Solo puedes recibir este pago extra mientras las condiciones de riesgo que lo generaron sigan existiendo.
- Art. 34Tienes derecho a recibir un aguinaldo cada año que equivale a 40 días de tu sueldo normal. La mitad de ese aguinaldo te la deben pagar a más tardar el 15 de diciembre de ese año. La otra mitad te la tienen que dar durante los primeros 5 días de enero del año siguiente. Así que no te pueden retrasar el pago completo hasta después de enero.
- Art. 35El artículo 35 dice que los trabajadores no tienen por qué trabajar en sus días de descanso. Pero si por necesidades del servicio tienen que hacerlo, la empresa (llamada CAPTRALIR) les tiene que pagar un extra, como lo marca la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, no te pueden obligar a trabajar en tu día libre, y si lo haces, te deben pagar más.
- Art. 36Las horas extra que trabajes más allá de tu horario normal se te deben pagar. La ley dice que esas horas tienen un costo mayor que las horas del turno regular. Por ejemplo, si trabajas una hora extra, te la van a pagar más cara que una hora normal. El pago exacto lo decide la ley, no tu jefe o la empresa a su antojo.
- Art. 37Si te corren del trabajo, la empresa debe pagarte una indemnización más los salarios de los días que dejaste de trabajar desde que te despidieron. Eso se hace siguiendo las reglas de los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. En el 48 está cuánto te toca de salarios caídos; en el 50, cómo se calcula la indemnización según el tipo de despido.
- Art. 38Solo te pueden descontar de tu salario por estas razones: deudas que tengas con la CAPTRALIR por anticipos de sueldo, pagos de más que te hayan hecho, errores o pérdidas comprobadas (si es error, te deben avisar antes con el motivo, monto y fechas); descuentos ordenados por el ISSSTE; descuentos ordenados por un juez para pagar pensiones alimenticias; préstamos hipotecarios de la CAPTRALIR para casa que tú hayas aceptado; aportaciones a los Fondos de Ahorro Capitalizable (FONAC); primas de seguro de retiro y vida institucional; y bienes o servicios que tú autorices por descuento de nómina. En total, lo que te descuenten no puede pasar del 30% de tu sueldo neto (lo que te queda después de impuestos), excepto en los casos del ISSSTE, pensiones alimenticias o préstamos hipotecarios.
- Art. 39La CAPTRALIR (la empresa) tiene que devolverte el dinero que te descontó por error de tu salario. Desde que tú reclames y se compruebe el descuento, ellos tienen hasta dos quincenas para pagarte de vuelta. Si te quitaron lana sin razón, te la deben regresar en ese tiempo.
- Art. 40Nadie puede ceder tu sueldo a otra persona, ni siquiera si tú lo autorizas. El dinero que ganas por tu trabajo es solo tuyo y no puede ser entregado a nadie más por ningún motivo. Esto aplica para cualquier tipo de salario, sin excepción. La ley protege tu salario para que siempre lo recibas tú directamente.
- Art. 41Según este artículo, tu sueldo te lo deben dar directamente a ti, sin intermediarios. La única excepción es si tú le das permiso por escrito a otra persona para que lo cobre por ti. Ese permiso tiene que ser con un poder notarial (un documento firmado ante notario) o con una representación legal, como cuando un papá o mamá cobra por su hijo. En otras palabras, nadie más puede recibir tu dinero sin tu autorización formal.
- Art. 42Tu sueldo no te lo pueden quitar por órdenes de un juez o de una autoridad administrativa. La única excepción es cuando sea por lo que dice la fracción III del artículo 38 de este mismo reglamento. En pocas palabras, tu salario está protegido, a menos que se trate de un caso muy específico que ya está previsto en las reglas internas.
- Art. 43La jornada de trabajo es todo el tiempo que estás disponible para hacer tu chamba en la CAPTRALIR. Esto incluye desde que llegas y te pones a sus órdenes hasta que terminas tus actividades. No importa si estás trabajando activamente o solo esperando instrucciones, ese tiempo cuenta como jornada. Básicamente, mientras estés a disposición de la empresa para hacer tu labor, eso es parte de tu horario laboral.
- Art. 44Tu jornada de trabajo no puede pasarse del tiempo máximo que marca la ley. Por ejemplo, si la ley dice que son 8 horas diarias, no te pueden hacer trabajar más de eso. Es un límite que tu patrón tiene que respetar sí o sí.
- Art. 45La jornada diurna es cuando trabajas entre las 7 de la mañana y las 8 de la noche. En ese horario, tu jornada debe ser de 7 horas seguidas de trabajo. La única excepción es si tu trabajo, por cómo es, necesita empezar antes de las 7 o terminar después de las 8 de la noche.
- Art. 46Las jornadas de trabajo en la CAPTRALIR son solo de lunes a viernes, así que no se trabaja sábados ni domingos. Esto aplica para todas las personas que laboran en esa institución.
- Art. 47Dura máxima 7 horas al día, por ley. Ningún empleador puede pedirte más tiempo que eso. Eso incluye cualquier turno que te pongan, ya sea de día o de noche. Si trabajas más de 7 horas seguidas, te están violando la ley.
- Art. 48Este artículo dice que, según la regla general (CAPTRALIR), los horarios de trabajo de día son: para empleados de oficina, de 8 de la mañana a 3 de la tarde; para trabajadores manuales, de 7 de la mañana a 2 de la tarde; y para técnicos y profesionistas, horarios especiales según su labor y lo que se necesite. La hora de entrada y salida la puede cambiar el patrón si hay una necesidad real del servicio, y esto aplica igual cuando se manejan horarios rotativos, por turnos o jornadas que se suman.
- Art. 49Las horas extras son el tiempo que trabajas más allá de tu horario normal. Si te autorizan trabajar horas extras, la empresa debe pagarte en un plazo de 15 a 30 días después de la quincena que corresponda. Si no te pagan a tiempo, tú puedes pedir por escrito tu pago en Recursos Humanos con un formato especial. Tienes hasta 30 días naturales para hacer el reclamo; si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se corre al siguiente día hábil. No te darán horas extras si no registraste tu entrada o si llegaste muy tarde, aunque tengas una excusa, ni si tienes un horario especial. Además, las horas extras no pueden ser más de tres al día ni más de tres veces por semana.
- Art. 50Los trabajadores de la CAPTRALIR tienen derecho a tomarse 15 minutos de descanso. Ese tiempo cuenta como si estuvieras trabajando, o sea, no te descuentan nada del sueldo. Pero ojo, no puedes salir de las instalaciones durante esos 15 minutos, debes quedarte adentro.
- Art. 51La CAPTRALIR (que es la comisión que vigila cosas del trabajo) puede pedir que, durante la jornada laboral, hagas actividades cívicas, culturales o deportivas. Solo puedes participar si esas actividades van de acuerdo con lo que sabes hacer, tu edad y tu estado de salud.
- Art. 52El artículo 52 dice que cuando trabajes más allá de tu horario normal, eso se considera tiempo extra y te lo deben pagar. La CAPTRALIR tiene que pagarte esas horas extras al doble de lo que ganas por hora normal. El tiempo extra empieza a contarse justo después de que termina tu horario habitual. Pero si hay una emergencia que afecta a la mayoría de la gente en la Ciudad de México o en todo el país, y necesitan que todos los trabajadores estén presentes, entonces ese tiempo no se paga como extra.
- Art. 53El artículo 53 dice que si tu jefe te pide que trabajes horas extra, tú puedes decidir si aceptas o no. No te pueden obligar a quedarte más tiempo del que ya acordaste en tu jornada normal. Es totalmente tu decisión si quieres hacer tiempo extra o decir que no.
- Art. 54Todas las personas que trabajan tienen la obligación de registrar su entrada y salida del trabajo, ya sea con un sistema digital o con tarjetas. Si hay una razón especial, como una situación muy particular, el jefe del área puede pedirle a la Dirección de Administración y Finanzas que algunos trabajadores no tengan que hacer ese registro. Si te eximen de esta regla, no pierdes ningún derecho laboral, como tu sueldo o prestaciones. Esto solo se hace si la dirección lo autoriza por escrito.
- Art. 55Tienes 10 minutos de tolerancia para llegar y registrar tu entrada sin que te pase nada. Si llegas entre los 11 y los 20 minutos después de tu hora, te van a aplicar un retardo leve, que es una sanción no tan fuerte. Pero si tu retraso es de más de 20 minutos y hasta 30, ya se considera un retardo grave y la sanción es más seria. Ojo, si llegas después de media hora, el artículo no dice nada, pero seguramente ya sería una falta distinta.
- Art. 56Si llegas después de media hora de tu hora de entrada, ya no te van a dejar trabajar, a menos que tu jefe directo te dé permiso por escrito o de manera clara. En ese caso, no te contará como falta, pero sí como un retardo grave. Eso significa que no te descuentan el día completo, pero te lo toman como una falta seria.
- Art. 57Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 57 dice que se consideran faltas injustificadas del trabajador (es decir, faltas que sí te descuentan o te pueden causar problemas) cuando: 1. No registres tu entrada, a menos que tu jefe directo te haya autorizado y luego sí entregues un documento que explique por qué no marcaste. 2. Si sales del trabajo antes de tu hora de salida sin permiso de tus superiores y solo regresas para marcar tu salida (como si te fueras y volvieras solo a checar). 3. Si no registras tu salida, a menos que tu jefe justifique por qué no lo hiciste o haya sido por algo fuera de tu control (como una emergencia o accidente).
- Art. 58El artículo 58 dice que hay razones válidas para faltar al trabajo sin que te castiguen. La primera es si te enfermas y el ISSSTE lo comprueba. También si te mandan a hacer un trámite oficial del trabajo con permiso previo. O si tienes un permiso especial, o un problema real que te impida ir y puedas demostrarlo. Además, si se muere un familiar muy cercano (papás, esposo/a, hijos o hermanos), si te casas por primera vez, o si es tu cumpleaños y cae en día laborable.
- Art. 59Si faltas al trabajo por enfermedad (según lo que dice el artículo 111 de la Ley), tienes que avisarle a tu jefe directo dentro de los siguientes 3 días hábiles. Tu jefe, a su vez, debe informar rápido al área de Recursos Humanos. Si no pudiste avisar en ese tiempo por una razón muy fuerte, después puedes justificarlo, y hasta un familiar puede hacer el aviso por ti.
- Art. 60Las mamás que trabajan y tengan hijos menores de 10 años pueden pedir entrar una hora después o salir una hora antes, según les convenga. Los papás también pueden hacerlo si demuestran que son los únicos encargados del cuidado de los niños, ya sea por una orden de un juez o porque la mamá falleció. Este horario especial no les da derecho a pedir tiempo extra ni hacer guardias. Para obtener el beneficio, solo necesitan registrar su solicitud una vez por cada hijo, y les durará hasta que el niño cumpla 10 años.
- Art. 61La intensidad en el trabajo significa cuánta energía y ganas le pones a tus labores diarias. Se trata de esforzarte más de lo normal para hacer mejor tu chamba, aprovechando tus habilidades. Pero esto aplica solo para quienes trabajan en la empresa CAPTRALIR. El chiste es que tu desempeño cumpla bien con lo que te encargaron.
- Art. 62El artículo dice que la intensidad con la que trabajas se mide por lo que haces en tu horario normal de trabajo. No te deben exigir hacer más de lo que puedes dar durante tu jornada, ni tampoco pedirte un esfuerzo exagerado para una persona con habilidades normales y adecuadas al puesto. Todo debe ir de acuerdo con lo que dice tu contrato o nombramiento. En pocas palabras: no pueden explotarte ni pedirte más de lo razonable para tu capacidad.
- Art. 63El artículo 63 dice que los trabajadores de la CAPTRALIR (que es la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de tu localidad) deben dar un servicio público de la mejor calidad y eficiencia. Para lograrlo, la empresa tiene tres obligaciones: primero, darles las herramientas y equipos de buena calidad que necesiten para hacer su chamba. Segundo, ofrecerles capacitación y entrenamiento constante a través de su propio programa de aprendizaje. Y tercero, revisar seguido cómo están organizadas las tareas para que el trabajo no sea aburrido, repetitivo o puro papeleo, y buscar formas nuevas de trabajar que mantengan a los empleados motivados e interesados en lo que hacen.
- Art. 64La calidad en tu trabajo se divide en dos partes. La primera es cómo te sientes tú respecto a lo que haces, qué tan importante es para ti resolver tus tareas. La segunda es cómo evalúa la CAPTRALIR (la dependencia para la que trabajas) tu desempeño, tomando en cuenta cosas como tu honestidad, responsabilidad, rapidez, orden y la forma en que aplicas lo que sabes. Con base en esa evaluación, la CAPTRALIR puede darte estímulos o recompensas, según lo que digan la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y el reglamento interno de la dependencia.
- Art. 65La CAPTRALIR (la empresa o institución para la que trabajas) tiene obligaciones contigo como trabajador. Entre ellas, debe pagarte tu sueldo y cualquier otra cantidad que te deba, justo en los plazos que marca su reglamento interno. También tiene que ayudarte con los trámites para que recibas indemnizaciones si te incapacitas, y si falleces, le debe pagar a tu familia 140 días de tu salario para gastos funerarios. Si te suspenden por causas del reglamento, debe cubrirte lo que te corresponda, y si tienes que viajar por trabajo o por una enfermedad, te tiene que adelantar pasajes y viáticos. Además, está obligada a darte defensa legal si te acusan por algo que hiciste en tu trabajo, a ofrecerte capacitación si quieres, a darte dos uniformes al año (uno de seguridad y uno administrativo), y a cambiarte de lugar de trabajo solo si es por una razón justificada (como una reorganización o por tu salud), sin afectar tu puesto, sueldo ni horario.
- Art. 66El jefe de la CAPTRALIR es quien decide cómo se organizan y dividen las áreas de trabajo dentro de la dependencia. También debe vigilar que todo funcione bien, pero sin afectar las labores de los empleados. Eso significa que no puede cambiar la estructura de una manera que perjudique a los trabajadores en lo que hacen día a día. En pocas palabras, él organiza y supervisa, pero sin meterle mano a las tareas de cada quien.
- Art. 67Si un servidor público no cumple con las obligaciones que le marca el artículo 47 de esa ley (como actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en su trabajo), entonces comete una falta administrativa. Esto significa que puede ser investigado y, si se comprueba que falló, recibir un castigo como una multa o la suspensión de su cargo. Básicamente, la ley dice que no hacer lo que te corresponde como funcionario público te puede meter en problemas.
- Art. 68Las autoridades de CAPTRALIR pueden pedirte que trabajes horas extra solo si el servicio lo necesita. Si aceptas, te tienen que dar un documento firmado que demuestre que realmente trabajaste ese tiempo. Ese papel es importante para que después te paguen o te cuente para algo. En resumen: sí puedes hacer horas extra, pero siempre con un comprobante por escrito.
- Art. 69Tus derechos como trabajador son: que te paguen completo tu sueldo por tiempo normal y extra, según la ley. También tienes derecho a que te paguen si te accidentas o enfermas por el trabajo, y a recibir premios o reconocimientos si los hay. Tienes derecho a descansar los días obligatorios de ley (como el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre), y a que te den vacaciones. También puedes pedir permiso para faltar, a veces con sueldo y a veces sin él, según las reglas del lugar. Tienes derecho a que tu jefe te trate con respeto, y a que te cambien de área si te enfermas, si reacomodan el trabajo, si cierran tu oficina, o si tú lo pides por tu propio beneficio. Además, si te ausentas por enfermedad, maternidad, vacaciones o algo parecido, al regresar te deben dar tu mismo puesto. Si un tribunal falla a tu favor, te tienen que dar tu trabajo de vuelta y pagarte lo que dejaste de ganar mientras no trabajaste. Si te arrestan pero te sueltan bajo fianza, puedes seguir en tu chamba, mientras no sea por delitos graves del gobierno. Si una lesión te impide hacer tu trabajo normal, te tienen que dar otro que sí puedas hacer. También puedes meterte a actividades sociales, deportivas o culturales si te gustan y tu salud te lo permite. La oficina donde trabajas debe guardar en tu expediente los reconocimientos o notas buenas que te den. Por último, si hay una situación muy especial, puedes pedir que te liquiden para renunciar a tu empleo.
- Art. 70Si trabajas y cumples con la edad y los años que pide el reglamento de la CAPTRALIR para tramitar tu pensión, puedes pedir que durante un año seguido (12 meses) te suban de nivel hasta llegar al puesto más alto del tabulador del personal técnico operativo, pero solo si tu pensión es por jubilación, retiro, edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada. Para eso, debes presentar una solicitud donde renuncies a la posibilidad de echarte para atrás y avises por escrito que piensas dejar el trabajo. Tu área de trabajo va a checar que cumplas todos los requisitos del reglamento, y además tendrás derecho a tres meses de licencia con sueldo. Al cumplirse los doce meses del beneficio, automáticamente te dan de baja del trabajo. Si no cumples con cualquiera de estos requisitos, el beneficio no aplica y los documentos que hayas entregado quedan sin efecto.
- Art. 71Este artículo enumera las obligaciones que tienes como trabajador. Básicamente, debes llegar a tiempo, registrar tu entrada y traer siempre tu credencial de identificación. También tienes que hacer tu trabajo con cuidado y siguiendo las instrucciones de tus jefes, además de mantener en secreto la información que manejes. Otras responsabilidades son cuidar el equipo de trabajo, avisar si alguien se accidenta y tratar bien al público. Por último, debes actualizar tus datos personales si cambias de domicilio y cumplir con las comisiones de trabajo que te asignen por escrito.
- Art. 72Si eres trabajador de CAPTRALIR y causas daños a sus herramientas o equipos, solo tendrás que pagarlos si se comprueba que lo hiciste a propósito (intencionalmente). No pagarás por el desgaste normal por usarlos, ni por daños por accidentes imprevistos (caso fortuito), desastres naturales (fuerza mayor), o por materiales de mala calidad. Además, los descuentos que te hagan por esto no pueden pasar de lo que marca la Ley.
- Art. 73Este artículo dice que los trabajadores no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no puedes usar a tus compañeros que están a tu cargo para que hagan asuntos personales tuyos, ni prestar dinero cobrando intereses o hacer rifas en el trabajo. Tampoco puedes llegar borracho o bajo los efectos de drogas, fumar en oficinas públicas, o dedicarte a cosas que no sean tu trabajo durante tu horario laboral. También está prohibido golpear, insultar o maltratar a jefes, compañeros o al público, a menos que sea en defensa propia. Finalmente, no puedes causar daños a propósito en las instalaciones o vehículos de la empresa, y mucho menos abandonar tus labores sin una razón válida.
- Art. 74Si un trabajador comete una falta o rompe una regla del trabajo, su jefe directo tiene que comprobarlo. Para esto, debe hacer un acta (un documento escrito) junto con el área de Recursos Humanos, y estar presentes dos testigos y el mismo trabajador señalado. Las únicas sanciones que se pueden aplicar son las que vienen en el Título XIII, Capítulo Primero de este reglamento, y si no se siguen estos pasos, la acusación no vale.
- Art. 75En la CAPTRALIR, los trabajadores pueden pedir dos tipos de permiso para faltar: uno sin paga y otro con paga. Para los dos, tienes que avisar con tiempo antes de tomarte el permiso. No te lo pueden dar si no lo solicitas por adelantado.
- Art. 76La CAPTRALIR (que es una dependencia de gobierno) te dará permiso para faltar al trabajo sin que te descuenten el sueldo, hasta por 10 días al año, siempre y cuando tú lo pidas. Puedes usar esos días de corrido o separados, como más te convenga. Eso sí, solo cuentan los días de lunes a viernes (días hábiles), no los fines de semana ni los festivos.
- Art. 77Si se te muere un familiar muy cercano (papá, mamá, hijos, hermanos o tu esposo/a), tienes derecho a pedir 7 días libres en el trabajo, y te van a pagar completo tu salario. Solo necesitas comprobar que sí falleció, por ejemplo con un acta de defunción. No es un descanso para andar de vacaciones, sino para que puedas ocuparte de los trámites y el duelo.
- Art. 78Si te enfermas por algo que no tenga que ver con tu trabajo, lo que te cubre depende de dos leyes: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. Esto aplica solo para empleados del gobierno, no para cualquier persona. Básicamente, si eres trabajador del Estado y te da una enfermedad común, tu atención y derechos están en esas reglas.
- Art. 79Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a un permiso pagado, es decir, te dan descanso sin perder tu sueldo. Esto aplica según lo que digan la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. En pocas palabras, si te pasa algo en el jale por causas laborales, puedes faltar y seguir recibiendo tu pago normal.
- Art. 80Si eres mamá trabajadora, tienes derecho a 90 días de descanso cuando tengas a tu bebé. Lo ideal es que tomes 30 días antes de la fecha probable de parto y 60 días después. Cuando estés amamantando, puedes tomar dos descansos de media hora cada uno al día para darle de comer a tu hijo, sin importar tu horario de trabajo. También tienes derecho a un permiso de hasta 10 días al año con sueldo si tu hijo menor de 10 años se enferma grave; para eso necesitas un comprobante del ISSSTE. Los papás que tengan la custodia legal del niño también pueden pedir este permiso.
- Art. 81Si vas a empezar los trámites para jubilarte o pensionarte, la CAPTRALIR te va a dar una licencia de tres meses con tu sueldo completo, para que puedas hacer todo el papeleo sin preocuparte por faltar al trabajo. Durante esos tres meses, la CAPTRALIR debe entregarte tu hoja de servicio y una constancia de baja que indique la fecha en que empezó tu licencia, y tiene hasta 45 días después de que inicies tu prejubilación para hacerlo. Al terminar tu licencia, también te darán la constancia de baja final. Con esto, la dependencia cumple con lo que le toca en los tiempos establecidos.
- Art. 82Las licencias sin goce de sueldo son permisos que te dan para faltar al trabajo, pero sin que te paguen. Las pueden dar en tres casos: primero, si eres parte del personal técnico operativo y te ofrecen un puesto de estructura dentro de la misma empresa, la CAPTRALIR. Segundo, si vas a ocupar un cargo de elección popular, como diputado, o un puesto en otra oficina del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal, incluso si es por honorarios. Tercero, por asuntos personales, pero solo por máximo seis meses al año desde que te lo aprueban.
- Art. 83El artículo 83 dice que si te concedieron una licencia por una razón específica (la que menciona el artículo anterior en su fracción III), no puedes renunciar a ella ni regresar antes de tiempo a tu trabajo. La única excepción es si no nombraron a alguien para cubrir tu puesto mientras estás fuera. En ese caso, tú podrías volver a trabajar antes de que termine la licencia, pero solo si la Dirección General de la CAPTRALIR lo autoriza después de evaluarlo. En pocas palabras, no puedes decidir por tu cuenta regresar, aunque no haya reemplazo.
- Art. 84El artículo 84 dice que cuando te den una licencia por razones sindicales (como las del artículo 43, fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), te la van a dar sin dejar de pagarte tu sueldo. Además, ese tiempo cuenta como si estuvieras trabajando, así que no pierdes tus derechos ni prestaciones. La única excepción es el inciso e) de esa misma ley, que sí puede afectar algo distinto. En pocas palabras, te dan permiso pagado y sin consecuencias para tus beneficios.
- Art. 85Si pides una licencia sin sueldo, tu jefe directo es quien la autoriza. Debes entregar tu solicitud por escrito a la Dirección General y una copia a Recursos Humanos. En máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) te tienen que dar una respuesta. Si no te dicen nada en ese tiempo, se entiende que te la concedieron automáticamente.
- Art. 86La CAPTRALIR (la autoridad correspondiente) puede darte permisos o tolerancias sin perder tus derechos laborales en estos casos: 1. Si estudias en una escuela oficial, puedes pedir entrar una hora después o salir una hora antes. 2. Si eres pasante (ya terminaste materias) y debes hacer servicio social, te dan permiso por el tiempo y horario que diga tu carta de aceptación. 3. Si eres pasante y vas a presentar tu examen profesional, te dan el día libre para hacerlo. 4. Si tienes una beca para estudiar una carrera o curso específico. 5. Si te llama una autoridad judicial o administrativa para algún trámite o audiencia.
- Art. 87Si tienes una licencia (permiso) del trabajo y no vuelves a trabajar dentro de los seis días después de que se te acabe, o no pides una prórroga (extensión del permiso), automáticamente se da por terminada tu relación laboral. Para pedir esa prórroga, necesitas solicitarla 10 días antes de que termine tu licencia, no después. En pocas palabras, si no avisas o no regresas a tiempo, pierdes tu empleo sin necesidad de que te corran formalmente.
- Art. 88Por cada 5 días que trabajes, tienes derecho a 2 días de descanso, que preferentemente deben ser sábado y domingo, y te pagan completos esos días. Si por las necesidades del trabajo no puedes descansar esos días, los tomarás en otras fechas que marque la CAPTRALIR, tratando de que sean seguidos. Si trabajas el domingo, te deben pagar un 25% extra de tu salario normal por ese día, llamado prima dominical.
- Art. 89El artículo dice que el 10 de mayo, Día de las Madres, es un día de descanso obligatorio para todas las mamás que trabajan. También establece que el jefe de la CAPTRALIR (la Comisión de Asuntos del Trabajo) y el gobierno de la Ciudad de México pueden acordar otros días de descanso. En pocas palabras, si eres mamá y trabajas, el 10 de mayo no tienes que ir a laborar.
- Art. 90Si trabajas en la CAPTRALIR y llevas más de seis meses desde que te dieron tu nombramiento definitivo, tienes derecho a dos descansos al año, cada uno de diez días hábiles (sin contar fines de semana) y con sueldo completo. Estos descansos son en la segunda quincena de julio y la segunda quincena de diciembre, en las fechas que la CAPTRALIR decida. Además, te toca una prima vacacional, que es un bono extra, calculado según lo que dice el artículo 40 de la ley correspondiente. Estás obligado a tomar esos descansos en el año que correspondan, no puedes decidir no hacerlo. Si por necesidades del servicio se requiere que alguien se quede de guardia durante esas vacaciones para atender emergencias, primero se escoge a los que tienen menos de seis meses de servicio, luego a los que se ofrezcan voluntarios y, por último, a los que tengan menos tiempo trabajando. Esas guardias no cuentan como las guardias de los sábados, y por ningún motivo se te pagarán tiempo extra o guardias durante tus vacaciones. Finalmente, no puedes acumular tus vacaciones de un año para otro, ni pedir que te las paguen en lugar de tomarlas.
- Art. 91Si entras a trabajar en un lugar nuevo, tienes derecho a vacaciones después de seis meses de haber empezado, contando desde que te dieron el nombramiento definitivo (el papel que confirma que ya eres empleado). No es desde el día de la prueba o del primer día de prueba, sino desde que te hacen oficial. Las vacaciones serán como dice el artículo anterior de la ley.
- Art. 92Si te enfermas durante tus vacaciones, el artículo dice que no pierdes esos días de descanso. Puedes recuperarlos después de que te alivies y vuelvas a trabajar, siempre y cuando tengas una receta médica del ISSSTE que compruebe que sí estuviste incapacitado. Tu patrón debe reponerte esos días de vacaciones cuando regreses a tus labores normales.
- Art. 93La CAPTRALIR (que es una comisión de seguridad laboral) tiene la obligación de mantener sus lugares de trabajo limpios, seguros y en buen estado, para que los trabajadores puedan hacer sus labores sin ponerse en riesgo. Esto significa que deben tener todo lo necesario para evitar accidentes o enfermedades por el trabajo. Además, hay una Comisión Central dentro de la CAPTRALIR que se encarga de verificar que realmente se cumpla con esta obligación. En pocas palabras, la ley les exige cuidar la salud y seguridad de quien trabaja ahí.
- Art. 94La CAPTRALIR (que es la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado) tiene que poner en marcha medidas de seguridad, y todos los trabajadores deben seguirlas al pie de la letra. Para esto, se crea una Comisión Central de Seguridad y Salud que vigilará todo, y en cada área de trabajo habrá Subcomisiones formadas por los propios empleados. Estas Subcomisiones deben investigar por qué pasan los accidentes, proponer formas de evitarlos, checar que se cumplan las medidas y reportar cualquier falta a la Comisión Central, además de revisar que los letreros de riesgo estén bien puestos. Todo esto se hace durante el horario de trabajo, sin que te descuenten tiempo.
- Art. 95Como trabajador, tienes la obligación de seguir las reglas de seguridad y salud que ponga la CAPTRALIR (una autoridad encargada de esto). También debes usar el equipo de protección personal que esa misma institución te proporcione, como cascos o guantes. Además, estás obligado a asistir a los cursos de capacitación que se organicen sobre estos temas.
- Art. 96La ley obliga a que, en todo momento, se hagan programas para enseñar a los trabajadores cómo evitar accidentes. También se debe dar a cada empleado el equipo de protección (como cascos, guantes o lentes) que necesite según su actividad, y ese equipo debe cumplir con todas las reglas de uso. Además, se tienen que repartir instructivos aprobados por los jefes, y dar cursos de primeros auxilios y emergencias para cuando ocurra un accidente o desastre. En los lugares con riesgo, se deben poner letreros que adviertan del peligro y prohíban la entrada a quien no trabaje ahí, y también colocar un botiquín de emergencia en un lugar visible. Por último, es obligación de todos los trabajadores asistir a los cursos de prevención y primeros auxilios durante su horario laboral, y está prohibido que mujeres o menores de edad hagan trabajos peligrosos o dañinos para la salud.
- Art. 97Aquí está la explicación simple: Este artículo dice lo que los trabajadores NO deben hacer. No puedes usar máquinas o vehículos que no te hayan encargado, a menos que tu jefe te lo pida por escrito y bajo su responsabilidad; si no sabes manejarlos, debes decírselo para que te capaciten. No puedes empezar trabajos peligrosos sin el equipo de protección necesario. Tampoco debes usar herramientas o vehículos en mal estado que pongan en riesgo tu vida o la de otros. Está prohibido fumar en lugares donde haya cosas inflamables o explosivas. No puedes subirte o bajarte de vehículos en movimiento, viajar con más gente de la permitida, o ir en carros o elevadores cargados con material pesado o peligroso. Por último, no debes tomar alcohol, drogas o sustancias que alteren tu mente o cuerpo mientras trabajas.
- Art. 98Tienes que dejarte hacer los chequeos médicos y seguir las medidas de prevención que tu jefe considere necesarias en estos casos: 1) Si eres nuevo, antes de empezar a trabajar, para asegurar que estás sano y listo para el puesto. 2) Si te enfermas y tú mismo pides que te revisen para justificar tu enfermedad, obtener tratamiento, un permiso o un cambio de área. 3) Si sospechan que tienes una enfermedad contagiosa o que no estás bien física o mentalmente para trabajar. 4) Si te ven llegando borracho o bajo el efecto de drogas. 5) Si tú, tu jefe o el ISSSTE lo piden para ver si tienes una enfermedad por tu trabajo. 6) Si el tipo de trabajo lo amerita, pueden pedirte exámenes médicos de vez en cuando.
- Art. 99Los trabajadores de la CAPTRALIR deben hacerse exámenes médicos preventivos, pero solo durante su horario de trabajo y siguiendo los programas de su área. Además, la empresa está obligada a avisarles con tiempo suficiente para que puedan prepararse.
- Art. 100Tienes la obligación de avisar a tu jefe directo, a la Comisión Central de la CAPTRALIR o al Subcomité de Protección Civil si ves algún peligro en tu trabajo. Por ejemplo, si una máquina está descompuesta o hay daños en las instalaciones o edificios que puedan causar un accidente o un siniestro (como un incendio o derrumbe). Esto es para prevenir riesgos de trabajo, que son accidentes o enfermedades que pasan por hacer tus labores.
- Art. 101El artículo dice que para asuntos de riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo), se aplican las reglas de varias leyes: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE y este Reglamento Interno. Si alguna situación no está cubierta por esas leyes, se usa como apoyo la Ley Federal del Trabajo. O sea, primero revisas lo que dicen las primeras leyes, y si falta algo, la Ley del Trabajo te sirve de respaldo.
- Art. 102El artículo 102 dice que cualquier accidente que te pase mientras trabajas o por culpa de tu trabajo, y las enfermedades que sufras por lo mismo, se consideran "riesgos de trabajo". En la primera parte, un accidente de trabajo es cualquier lesión, problema de salud o muerte que te ocurra de repente mientras trabajas o por algo relacionado con tu empleo, sin importar dónde o cuándo pase; también incluye accidentes yendo de tu casa al trabajo o de regreso (el llamado "trayecto"). En la segunda parte, una enfermedad de trabajo es un problema de salud que se desarrolla poco a poco por estar expuesto a algo relacionado con tu empleo o el lugar donde trabajas, como las enfermedades que ya vienen listadas en las leyes laborales.
- Art. 103Si te pasa un accidente o te enfermas por tu trabajo, la CAPTRALIR (la Comisión encargada de riesgos laborales) tiene que darte atención médica de inmediato, con lo que tenga disponible. También debe avisar al servicio médico del ISSSTE para que te sigan atendiendo si se necesita. Esto aplica apenas ocurre el riesgo, sin que tengas que esperar. Básicamente, buscan que no te quedes sin ayuda justo cuando más la ocupas.
- Art. 104Cuando la autoridad encargada de riesgos de trabajo se entera de un accidente o enfermedad laboral, tiene que levantar un acta (un documento oficial) usando el formato que diseñó el ISSSTE. En este documento deben participar los jefes directos del trabajador, los compañeros afectados, los miembros de la Comisión Central y cualquier persona que haya visto lo que pasó. Además, al acta hay que agregarle los papeles que comprueben la atención médica que recibió el trabajador, como recetas, reportes o constancias del doctor.
- Art. 105Si un trabajador de la CAPTRALIR sufre un accidente o enfermedad por su trabajo, tiene derecho a que su jefe de Recursos Humanos levante un acta (un documento oficial) sobre lo ocurrido. Esto debe hacerse dentro de las 72 horas después del accidente, con la ayuda de la Comisión Central de la CAPTRALIR. En el acta se deben incluir los datos del patrón (CAPTRALIR), los datos del trabajador (como su nombre, dirección, puesto y salario), y los detalles del accidente (lugar, hora, día y cómo pasó). También se anotan los nombres de los testigos que vieron el accidente, el lugar donde le dieron atención médica y el nombre del doctor que lo atendió de emergencia.
- Art. 106La CAPTRALIR (que es la comisión que atiende los accidentes de trabajo) debe informar al ISSSTE sobre un accidente laboral en máximo 3 días. El trabajador, su abogado, su familia o sus beneficiarios también pueden dar ese aviso, e incluso reportar si sospechan que hay una enfermedad profesional. El ISSSTE es el que decide si el accidente o enfermedad realmente fue causado por el trabajo.
- Art. 107Si trabajas en la CAPTRALIR y tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo, tienes derecho a que el ISSSTE te dé atención de urgencia, consultas médicas y cirugías, hospitalización si la necesitas, medicinas y material para curarte, y hasta aparatos como prótesis o férulas si los ocupas. Además, la CAPTRALIR debe pagarte una indemnización (una cantidad de dinero) según lo que diga la ley y el dictamen del ISSSTE. Pero la CAPTRALIR no tiene que darte toda la atención médica de las primeras cinco fracciones, porque eso lo cubre el ISSSTE según sus propias reglas. En pocas palabras, el ISSSTE te da los servicios de salud, y la CAPTRALIR solo te paga la indemnización.
- Art. 108La CAPTRALIR es la institución que se encarga de pagar las pensiones por incapacidad y las indemnizaciones cuando tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo. Pero antes de pagar, necesita que el ISSSTE (otra institución) le dé su opinión sobre si tu incapacidad es parcial o total. El pago se hace siguiendo las reglas que tiene la propia CAPTRALIR en su Reglamento de Prestaciones. En pocas palabras, el ISSSTE decide si tienes derecho y la CAPTRALIR se encarga de darte el dinero.
- Art. 109La CAPTRALIR (una comisión especial) y la Comisión Central van a darle seguimiento a los dictámenes médicos que emita el ISSSTE sobre sus trabajadores. Esto significa que van a checar y darle continuidad a esos documentos que indican el estado de salud de los empleados. Para hacerlo, la CAPTRALIR le va a pasar a la Comisión Central la información de esos dictámenes cuando se los pidan. En pocas palabras, se ponen de acuerdo para revisar los papeles médicos del ISSSTE.
- Art. 110Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y queda con una incapacidad parcial pero permanente (es decir, ya no puede hacer todo lo que hacía antes, pero puede hacer otras cosas), la CAPTRALIR tiene la obligación de cambiarlo a un puesto o tareas que sí pueda realizar. Ese nuevo trabajo debe ser acorde a su estado físico, sin exigirle esfuerzos que no pueda hacer. Pero esto solo aplica si, por su salud, ya no puede regresar a hacer exactamente lo mismo que hacía antes.
- Art. 111La CAPTRALIR (la empresa o patrón) tiene que hacer todo lo posible para evitar accidentes de trabajo. Por eso, debe tener botiquines, personal de primeros auxilios y consultorios con doctores y enfermeras autorizados por una Comisión, además de todo lo necesario para atender emergencias durante la jornada laboral. Tú, como trabajador, estás obligado a seguir siempre las medidas de seguridad que puedas aplicar. Esto incluye usar el equipo de protección (como cascos, guantes o lentes) que te dé la empresa, de acuerdo con lo que dice el reglamento interno.
- Art. 112Esto es como cuando en el trabajo pasa un accidente, pero por culpa de algo que tú hiciste mal o por andar en cosas que no debes. Si te accidentas porque estabas borracho o bajo los efectos de las drogas (a menos que tengas receta médica y se la hayas enseñado a tu jefe), la ley no lo cuenta como accidente de trabajo. Tampoco lo cuenta si tú mismo te lastimas a propósito, si intentaste suicidarte, si te metiste en una pelea o si te pasó por andar cometiendo un delito. Y si te accidentas mientras te fuiste del trabajo sin permiso durante tu jornada, tampoco aplica.
- Art. 113La CAPTRALIR (que es la comisión o institución encargada) va a dar premios o bonos a los trabajadores que se porten bien, como los que llegan todos los días, son puntuales, hacen bien su chamba y llevan mucho tiempo en el mismo jale. Estos estímulos son aparte de los que ya dice otra ley sobre premios y recompensas para servidores públicos. En corto, si eres un trabajador cumplido y con años de servicio, puedes recibir un reconocimiento extra.
- Art. 114Los estímulos son premios o reconocimientos que se dan como recompensa. Estos pueden ser: notas buenas en tu evaluación, diplomas, distintivos (como un pin o gafete), medallas o hasta un ascenso en tu puesto o rango.
- Art. 115Las recompensas que dan en las empresas pueden ser de cuatro tipos. Primero, dinero en efectivo, que debe ser por lo menos la misma cantidad que dieron el año anterior. Segundo, te pueden dar días de descanso extra. Tercero, vacaciones adicionales a las que ya te tocan por ley. Y cuarto, becas para estudiar en México o en el extranjero, pero solo si la empresa tiene presupuesto disponible para eso.
- Art. 116La regla es que estos premios o estímulos no se quitan entre sí. O sea, si te dan uno, no desaparece el otro. Puedes recibir varios al mismo tiempo si el trabajador se los gana, pero solo si la CAPTRALIR (la Comisión que los revisa) decide que sí.
- Art. 117Si trabajas un mes completo sin faltar ningún día, te ganarás una "nota buena" (un reconocimiento o punto a favor). El conteo empieza desde el primer día de cada mes. No importa si el mes tiene 30 o 31 días, lo que cuenta es que no te ausentes ni una sola vez. Así que si llegas todos los días a tu trabajo, te llevas un puntito positivo.
- Art. 118Si llegas puntual al trabajo durante quince días seguidos (sin retrasarte ni salir antes de hora), te ganarás una nota buena en tu expediente. La cuenta se hace por quincenas: del día 1 al 15, y del 16 al último del mes. Eso significa que cada medio mes tienes oportunidad de obtener ese reconocimiento. No importa el resto del mes, solo esos quince días. Es como un premio por ser cumplido con tu horario.
- Art. 119Las notas que saques en la escuela se van a cambiar por días de descanso o por dinero en efectivo, dependiendo de cuántas tengas y del tipo que sean. Por ejemplo, si tienes buenas calificaciones, puedes recibir tiempo libre o un premio económico. Esto aplica según cómo se clasifiquen tus notas y la cantidad que hayas juntado. En pocas palabras, tus resultados escolares se convierten en recompensas.
- Art. 120Mira, cuando tienes una falta (como una multa o reporte) y después te ganaste un "punto bueno", ese punto bueno te sirve para borrar la falta. Pero ojo: si esa falta ya te costó un castigo o sanción, ya no la puedes cancelar con un punto bueno. Además, si tienes puntos buenos guardados y no los usas para borrar faltas, esos puntos siguen siendo válidos hasta que los uses o los cobres de alguna otra forma.
- Art. 121Si juntas tres notas buenas por llegar a tiempo o no faltar, te ganas un día extra de descanso que tú mismo eliges cuándo tomarlo. Puedes juntar esos días a lo largo de seis meses y usarlos todos juntos si quieres. Eso sí, solo podrás disfrutarlos si no afectan el trabajo importante de la empresa. Para pedirlo, tienes que solicitarlo por escrito.
- Art. 122Si trabajas sin llegar tarde ni faltar por seis meses seguidos, la empresa te tiene que dar un bono de 12 días de tu sueldo. No importa si llegas al lugar de trabajo siempre a la hora exacta, sin retardo. En el caso del personal de la CAPTRALIR, para que cuente como puntual debes marcar tu entrada con hasta 10 minutos de tolerancia, o sea, si llegas dentro de esos 10 minutos no se considera retardo.
- Art. 123Si trabajas sin faltar durante seis meses seguidos (de enero a junio, o de julio a diciembre), te dan un premio equivalente a seis días de tu sueldo. Para ganarlo, solo puedes justificar hasta 3 veces al mes que llegaste tarde o te fuiste temprano, y máximo 9 justificaciones en todo el semestre. Pero ojo: los retrasos cortos o graves no se pueden justificar, así que si llegas tarde así, se cuenta como falta.
- Art. 124El artículo dice que si tú como trabajador te enfermas y faltas al trabajo, pero presentas el justificante médico, igual tienes derecho a los premios que te corresponden según las reglas anteriores. Esto aplica siempre y cuando no faltes más de 8 días hábiles (o sea, que no cuentan sábados, domingos y días festivos) en un semestre. En pocas palabras, la ley te protege para que no pierdas esos beneficios solo por estar enfermo, siempre que no te pases de los días permitidos.
- Art. 125Los premios en efectivo son un bono especial que te dan por buen trabajo, aparte de los días de descanso que también te tocan por tener buenas calificaciones en tu empleo. Eso significa que no debes confundirlos: si te dan dinero extra por tu desempeño, eso no reemplaza los días libres que te corresponden. Ambos son reconocimientos separados, así que no te pueden quitar uno por darte el otro.
- Art. 126Los jefes directos de los trabajadores son los que tienen que dar las notas buenas, y ellos mismos deben llenar los datos de esas notas. Esto aplica siempre, en todos los casos, y tienen que seguir las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, si te ganas una nota buena en el trabajo, tu jefe inmediato es el responsable de anotarla y hacer el trámite correspondiente.
- Art. 127Si un trabajador no recibe el reconocimiento de sus notas buenas en su trabajo, puede ir a la Dirección General de la CAPTRALIR o a la Unidad de Recursos Humanos para pedir que le cumplan sus derechos. Solo hace falta que el trabajador lo solicite formalmente. Es como ir a reclamar para que te den lo que te corresponde.
- Art. 128La CAPTRALIR (que es una dependencia oficial) tiene que entregar comprobantes de felicitación a los trabajadores que se lo ganen. Estos documentos celebran un logro o buen desempeño. Además, deben guardar una copia de ese comprobante en el expediente del trabajador, o sea, en su archivo personal dentro de la empresa.
- Art. 129La CAPTRALIR (una institución del gobierno) te va a dar un premio o reconocimiento por los años que tengas trabajando. Esto lo hará siguiendo las reglas que marca el artículo 84 de otra ley, que habla de cómo se dan este tipo de estímulos. En pocas palabras, entre más tiempo lleves en el trabajo, más derecho tienes a que te reconozcan tu antigüedad.
- Art. 130La CAPTRALIR puede dar premios a sus trabajadores, además de otros beneficios. Estos premios pueden ser reconocimientos públicos (que sirvan para tu currículum), diplomas, días de descanso extra, vacaciones adicionales, dinero o cosas, medallas o becas. Te los pueden dar si presentas ideas para mejorar, haces tu trabajo de manera sobresaliente o realizas una labor que valga la pena, por ejemplo en áreas de organización, asuntos legales, mantenimiento de equipos o trabajos de investigación. Si crees que te mereces uno, habla con tu jefe directo para pedirle un comprobante de lo que hiciste y así puedas solicitarlo.
- Art. 131El artículo 131 dice que los premios o recompensas que se mencionan en esa parte de la ley se pagarán con un fondo especial. Ese fondo se forma con el dinero que no se les paga a los trabajadores por los tiempos que no trabajaron. Básicamente, lo que la empresa deja de pagar por horas no laboradas se junta para usarlo como incentivos. No es dinero extra, sino el que ya no se repartió por falta de trabajo.
- Art. 132La CAPTRALIR va a crear un grupo especial para manejar un fondo de dinero que ya se mencionó antes. Ese grupo se llamará Comisión Mixta del Fondo de Estímulos y Recompensas para los Trabajadores. Su función será repartir apoyos o premios a los empleados, siguiendo las reglas de este reglamento y otras que después apruebe el Consejo Directivo (que es como la junta que toma las decisiones importantes). En la siguiente parte del documento, del Título XIII, se habla de las sanciones, o sea, los castigos o medidas que se aplican cuando alguien no cumple las reglas.
- Art. 133Artículo 133: Si tú, como trabajador, no cumples con lo que dice la Ley o el Reglamento Interno, la CAPTRALIR te puede sancionar de distintas maneras. Primero, te pueden llamar la atención de forma verbal, o darte una advertencia por escrito. También te pueden poner notas malas en tu expediente, o suspenderte sin sueldo y sin trabajar por máximo ocho días. Otra opción es que te cambien a otra área, y la más fuerte es que te corran del empleo, pero esto solo si un Tribunal lo autoriza con un laudo.
- Art. 134La amonestación es un llamado de atención que te hace tu jefe, ya sea de palabra o por escrito, cuando haces algo mal o fuera de lo normal en el trabajo. Sirve para que corrijas tu comportamiento y no vuelvas a cometer actos de indisciplina. Si la amonestación es por escrito, te la deben notificar de manera formal y también la tienen que guardar en tu expediente como trabajador.
- Art. 135Este artículo dice que te pueden llamar la atención verbalmente si no cumples ciertas reglas en el trabajo. Por ejemplo, si no te portas bien, no vas a los cursos de capacitación que te dan, descuidas las herramientas o muebles del trabajo, no le avisas a tu jefe cuando algo se descompone, tratas mal a los clientes, regañas a tus compañeros en público, haces cosas personales en horario laboral, entras a la oficina fuera de tu horario sin permiso, o usas mal los documentos y cosas de la empresa. Es solo una llamada de atención de palabra, no un castigo más grave.
- Art. 136Si un trabajador no hace su labor con el cuidado necesario o desobedece a su jefe y las reglas, le llega un llamado de atención por escrito. También lo amonestan si hace propaganda en el trabajo sin permiso, no reporta accidentes de compañeros, falta 6 veces sin justificar en el año, o da referencias oficiales sobre empleados a su cargo sin autorización. Lo mismo pasa si junta 15 notas malas o 3 llamados de atención verbales en un año, o si falta sin justificar justo antes o después de días festivos o fines de semana.
- Art. 137Te van a poner una "nota mala" en tu expediente si cometes alguna de estas faltas: 1. Si llegas tarde cuatro veces de manera leve o una vez de manera grave, según lo que dice el reglamento interno. 2. Si te piden hacerte exámenes médicos del reglamento y te niegas sin una razón válida. 3. Si acumulas 12 faltas injustificadas en el año y ya te llamaron la atención por escrito. 4. Si te piden ir a cursos de capacitación para superarte y te niegas sin justificación. 5. Si te cambian de área y no llegas a tiempo a tu nuevo puesto, siempre que te hayan avisado por escrito. 6. Si dejas de trabajar durante tu horario sin permiso de tu jefe directo. 7. Si faltas sin justificación por segunda vez justo antes o después de un día de descanso (como un puente).
- Art. 138Este artículo dice que un trabajador puede ser suspendido (sin trabajar y sin sueldo) si comete ciertas faltas. Si falta al trabajo tres veces sin justificación, especialmente antes o después de un día festivo, le pueden suspender hasta tres días. También le pueden suspender hasta tres días si cambia de puesto o turno con un compañero sin permiso, o si alguien más hace su trabajo. Otra falta que da hasta tres días de suspensión es no traer puesta la credencial del trabajo, a menos que reporte que la perdió o le robaron. Si hace préstamos con intereses, rifas o vende cosas en las instalaciones de la empresa, también le pueden suspender hasta tres días. Si el jefe le pide que entregue documentos, dinero, herramientas o bienes que cuida, y se niega, le pueden suspender hasta ocho días. Lo mismo pasa si marca la tarjeta de entrada de otro compañero o deja que alguien marque por él, o si permite que personas no autorizadas usen maquinaria, vehículos o accedan a información o archivos. En todos los casos, la suspensión debe notificársela al trabajador por escrito y en persona.
- Art. 139Si eres trabajador de la CAPTRALIR, te pueden cambiar de área si cometes alguna de estas faltas: 1) usas a tus subordinados para hacer cosas personales o que no tengan que ver con tu trabajo; 2) sin tener permiso oficial, te pones a gestionar o a darle seguimiento a asuntos personales de otros, aunque sea fuera de tu horario; 3) prestas dinero cobrando intereses a compañeros cuyo sueldo tú les pagas (por ser cajero o pagador), o les retienes su salario por órdenes de alguien más sin que un juez o autoridad lo autorice; 4) le pides o aceptas dinero de alguien del público (directamente o por medio de otra persona) para darle preferencia en los trámites que te toca atender.
- Art. 140Si un trabajador llega borracho o bajo el efecto de drogas al trabajo, pero no es algo que haga seguido, la CAPTRALIR (la comisión que aplica las sanciones) le va a imponer un castigo. Ese castigo puede ser desde un llamado de atención hasta algo más fuerte, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Las posibles sanciones están en el artículo 134 de este reglamento. Es decir, no te corren de inmediato, pero sí te pueden suspender o amonestar según el caso.
- Art. 141Pueden correr a un trabajador del gobierno si cuenta secretos del trabajo o usa mal los documentos, dinero o cosas que le cuidaban. También si hace algo peligroso para él o sus compañeros durante el trabajo. O si es deshonesto, pega, amenaza, insulta o maltrata a sus jefes, compañeros o al público, a menos que lo hayan provocado o se haya defendido. Igual si junta 24 faltas sin justificar o 35 reportes malos en un año. En todos estos casos, deben avisarle al trabajador en persona.
- Art. 142Si faltas al trabajo sin una buena razón, pierdes el derecho a que te paguen los días que no trabajaste. Si avisas y justificas tu falta con un motivo válido (como una emergencia o enfermedad), sí te pagan. Pero si no das explicaciones o tu excusa no es aceptada, esos días se descuentan de tu salario.
- Art. 143Nadie te puede castigar en el trabajo si antes no se demuestra que realmente cometiste una falta. Para eso, tu jefe directo debe hacer un acta (un documento oficial), con ayuda del área de Recursos Humanos, dos testigos y tú mismo presente. Si no se cumplen estos pasos, el castigo no es válido. Y si te despiden, también deben seguir las reglas que dice el Artículo 24 de este mismo reglamento.
- Art. 144En la CAPTRALIR, además de lo que ya dice la ley y el reglamento interno, los trabajadores tienen derecho a estas prestaciones: - Por casarte, te dan 12 días hábiles con sueldo, pero puedes usar solo 7 y que te paguen los otros 5 en efectivo. - Cada año, te dan lentes gratis para ti, tu esposo(a) y hasta dos hijos menores de 22 años que los necesiten. - Antes del 15 de septiembre, te pagan un apoyo para ropa de trabajo, y cada año sube igual que el salario de los empleados del Gobierno de la CDMX. - También te dan ropa de invierno en especie. - En la segunda quincena de abril, te dan un apoyo de seis días de salario por el Día del Niño, si tienes hijos de 1 día a 11 años cumplidos; tienes que registrarte en Recursos Humanos. - Si fallece un familiar directo (como lo define la Ley Federal del Trabajo), te dan un apoyo de 25 salarios mínimos. - Si tú, tu esposo(a) o tus hijos terminan la licenciatura, te dan $2,500; además, otros $2,500 para los gastos de titulación. - El estímulo de fin de año se paga según lo que acuerden el área central y la CAPTRALIR. - El Día Internacional de la Mujer es día de descanso para las trabajadoras. - Por tus años de trabajo, recibes un bono: si tienes de 6 a 15 años, 5 días hábiles; de 16 a 20 años, 8 días; y 21 años o más, 10 días hábiles. - También te dan un subsidio para convivencia familiar, para actividades culturales
- Art. 145La CAPTRALIR (la empresa) está obligada a darte capacitación para que mejores en tu trabajo, crezcas profesionalmente y como persona. Por tu lado, si te toca capacitarte, tienes que cumplir con estas reglas: 1. Llegar puntual a los cursos, juntas y actividades. 2. Hacer caso a los instructores y seguir los programas. 3. Presentar los exámenes que te pidan para medir lo que aprendiste. 4. Si quieres que el curso cuente como parte de tu historial profesional, debes tomar todas las horas y ver todos los temas completos. 5. Si vas a tramitar tu jubilación o pensión, la empresa te dará un curso para que sepas cómo usar bien tu tiempo libre y tu dinero después de retirarte. Los documentos que comprueben que terminaste un curso se guardarán en tu expediente. Si tienes estudios oficiales de otra parte, puedes pedir que los agreguen también. Todo esto se vigilará con un comité de capacitación formado por trabajadores y la empresa, según lo que marca la ley.
- Art. 146La Comisión Mixta de Capacitación es un grupo conformado por representantes de los trabajadores y de la empresa que se encarga de los temas de capacitación. Este artículo dice que todas sus funciones, responsabilidades y reglas van a estar detalladas en un reglamento especial. Eso significa que no están escritas aquí, sino en otro documento oficial que las explica a fondo. Así que, para saber qué puede hacer esa Comisión, hay que consultar ese reglamento.
- Art. 147La Comisión Mixta de Capacitación para los Trabajadores de la CAPTRALIR se encarga de darles enseñanza y cursos a los empleados. Les enseñan cosas como administración pública, cómo usar máquinas, sistemas de computación y computadoras. También ofrecen cursos fijos de taquigrafía, contabilidad básica, secretariado, idiomas y otras materias para que los trabajadores mejoren profesionalmente, además de cursos para actualizarse en su trabajo. Dan estudios de postgrado técnico y enseñanza a nivel medio (como secundaria o preparatoria). Organizan pláticas, conferencias y debates sobre temas de administración pública de manera seguida. Por último, hacen seminarios para explicarles a los trabajadores y a sus hijos las reglas internas, instructivos y formas nuevas de trabajar.
- Art. 148La CAPTRALIR, que es un organismo encargado de ciertos apoyos a trabajadores, debe dar a conocer los cursos de capacitación y actividades culturales que organiza. Puede publicarlos en internet o en papel para que todos los trabajadores se enteren. Así tendrás chance de participar si te interesa mejorar tus habilidades o aprender algo nuevo.
- Art. 149Las becas que se mencionan en el artículo 115 del reglamento interno (esas que la empresa CAPTRALIR da a sus empleados) sirven para que estudies cosas como tecnología, ciencia o humanidades, o cualquier otra área que te ayude a superarte como trabajador. La idea es que lo que aprendas mejore los servicios que esta empresa ofrece al público. En pocas palabras, si eres trabajador y te dan una beca, debes elegir estudios que beneficien tanto tu crecimiento como el servicio que le das a la gente.
- Art. 150Si eres trabajador y te ganas una beca, tienes la obligación de ir a todos los cursos y aprobarlos completamente, además de seguir los reglamentos de la CAPTRALIR y cumplir con las condiciones con las que te dieron la beca. Si no cumples con esto, la CAPTRALIR puede quitarte la beca.
- Art. 151Si un trabajador recibe una beca sigue siendo dueño de su puesto de trabajo mientras dure la beca. O sea, no pierde su empleo por estar estudiando o capacitándose. Al terminar la beca, puede regresar a su plaza como si nada.
- Art. 152Si recibiste una beca de la CAPTRALIR para estudiar una especialidad, al terminar los cursos y sacar tu constancia, tienes que trabajar para ellos en esa especialidad por mínimo el doble del tiempo que duraron tus estudios. Si no lo haces, tendrás que devolverles todo el dinero que gastaron en ti. **Nota**: "resarcir" significa reembolsar o pagar lo que otros gastaron en tu beneficio.
- Art. 153La CAPTRALIR, que es una comisión de transporte, da becas a sus trabajadores para estudiar licenciatura o posgrado. También les da becas a los hijos de esos trabajadores, pero solo hasta la licenciatura. Todas estas becas se tienen que aprobar con el Consejo Directivo.
- Art. 154La CAPTRALIR (que es una institución que apoya a los trabajadores) tiene la obligación de promover que hagas ejercicio y te mantengas activo. Para lograrlo, debe organizar torneos y eventos deportivos seguido, y además prestarte el equipo, los entrenadores y las canchas necesarias para que practiques. También debe organizar eventos de arte y cultura, como conciertos, obras de teatro o talleres, para que tú y tu familia puedan aprender y disfrutar. La idea es que no solo trabajes, sino que también tengas oportunidades para divertirte y crecer como persona. Este artículo está dentro de la sección que habla de tus derechos humanos como trabajador, así que es algo que la ley te garantiza.
- Art. 155La CAPTRALIR, que es la autoridad encargada de regular los contratos de trabajo, tiene la obligación de crear un ambiente chido y seguro en el trabajo, sin discriminación ni violencia. También debe poner reglas claras para encontrar y acabar con el acoso sexual y laboral en cualquier área donde se trabaje. Esto significa que si alguien está sufriendo acoso en el jale, la autoridad tiene que tener un sistema para que puedas denunciarlo y protegerte. En pocas palabras, busca que tu trabajo sea un lugar donde te traten con respeto y sin miedo.
- Art. 156La empresa CAPTRALIR no puede discriminarte por lo que creas o no creas en materia religiosa, ni por tus preferencias sexuales. Esto significa que nadie te puede tratar mal, negarte un trabajo o despedirte por ser gay, lesbiana, bisexual, trans o por tener cualquier religión. Simplemente, la ley les exige que respeten quién eres sin meterte en problemas por eso.
- Art. 157Cuando la CAPTRALIR cree nuevos puestos de técnico operativo o convierta empleados temporales en permanentes, tiene que apartar al menos el 5% de esos lugares para personas con discapacidad. Este reglamento empieza a aplicarse al día hábil después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También deja sin efecto el reglamento anterior que estaba vigente desde 1984 para los trabajadores de la CAPTRALIR. La CAPTRALIR, por medio de la Oficialía Mayor, va a pedir información a la Secretaría de Hacienda para gestionar aumentos en prestaciones como despensa y ayuda de capacitación. Los recibos de pago de los trabajadores deben mostrar claramente cada una de sus prestaciones por separado.