Artículo 72 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador de CAPTRALIR y causas daños a sus herramientas o equipos, solo tendrás que pagarlos si se comprueba que lo hiciste a propósito (intencionalmente). No pagarás por el desgaste normal por usarlos, ni por daños por accidentes imprevistos (caso fortuito), desastres naturales (fuerza mayor), o por materiales de mala calidad. Además, los descuentos que te hagan por esto no pueden pasar de lo que marca la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que causen a los bienes que estén al servicio de la CAPTRALIR, cuando se compruebe debidamente que los causaron intencionalmente en los términos de este Reglamento Interno, no siendo responsables del deterioro que origine el uso de esos bienes, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de los mismos. No pudiendo rebasar los descuentos que marca la Ley. Capítulo Tercero PROHIBICIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.