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Artículo 73 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no puedes usar a tus compañeros que están a tu cargo para que hagan asuntos personales tuyos, ni prestar dinero cobrando intereses o hacer rifas en el trabajo. Tampoco puedes llegar borracho o bajo los efectos de drogas, fumar en oficinas públicas, o dedicarte a cosas que no sean tu trabajo durante tu horario laboral. También está prohibido golpear, insultar o maltratar a jefes, compañeros o al público, a menos que sea en defensa propia. Finalmente, no puedes causar daños a propósito en las instalaciones o vehículos de la empresa, y mucho menos abandonar tus labores sin una razón válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Queda prohibido a los trabajadores: Fracción I.- Aprovechar los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales. Fracción II.- Ser procuradores o agentes de particulares y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con la CAPTRALIR, aún fuera de las horas de labores. Fracción III.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, efectuar rifas o cualquier acto de comercio. Fracción IV.- Hacer préstamos con interés a empleados cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros o pagadores habilitados, así como retener sueldos por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente por escrito o del trabajador. Fracción V.- Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus órdenes. Fracción VI.- Concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente, psicotrópico o droga enervante a que se refieren las disposiciones de la Ley General de Salud, así como fumar en edificios y oficinas publicas. Fracción VII.- Cobrar al público por si o interpósita persona, gratificaciones por dar preferencia en el despacho de los asuntos que tiene encomendados. Fracción VIII.- Dedicarse a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada. Fracción IX.- Incurrir en faltas de probidad u honradez durante sus labores o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros o al público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa propia. Fracción X.- Firmar por otro trabajador las listas de asistencia o marcarle la tarjeta para el control de la misma, o manipulación del registro del equipo sistematizado con el objeto de encubrirlo por los retrasos o por faltas a su trabajo. Fracción XI.- Cometer actos inmorales en su trabajo. Fracción XII.- Ingresar a su centro de trabajo y/o oficinas después de las horas laborables, salvo que cuenten con la autorización escrita por parte de la Unidad Departamental de Recursos Humanos previa solicitud de sus jefes inmediatos. Fracción XIII.- Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar donde el trabajo se desempeñe o de las personas que allí se encuentren. Fracción XIV.- Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás objetos que estén al servicio de la CAPTRALIR. Fracción XV.- Hacer propaganda de ninguna clase en: a) Edificios de la CAPTRALIR. b) Áreas de trabajo. c) Vehículos oficiales o su utilización para este fin. Salvo los avisos que estén relacionados con actividades del trabajo y en los lugares autorizados. Fracción XVI.- Intervenir en actas administrativas en contra de los trabajadores bajo coacción de la autoridad. Fracción XVII.- Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezcan en su sitio. Fracción XVIII.- Hacerse acompañar en su jornada de trabajo de personas que no trabajan en la CAPTRALIR, salvo previa autorización de la autoridad competente. Fracción XIX.- Permitir que otras personas sin la autorización de la autoridad competente para ello, manejen maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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