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Artículo 74 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador comete una falta o rompe una regla del trabajo, su jefe directo tiene que comprobarlo. Para esto, debe hacer un acta (un documento escrito) junto con el área de Recursos Humanos, y estar presentes dos testigos y el mismo trabajador señalado. Las únicas sanciones que se pueden aplicar son las que vienen en el Título XIII, Capítulo Primero de este reglamento, y si no se siguen estos pasos, la acusación no vale.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior; deberán comprobarse debidamente, para lo cual se elaborara acta por el superior inmediato, con la intervención de la Unidad de Recursos Humanos ante la presencia de dos testigos y la del trabajador a quien se atribuye la infracción. Para los efectos que procedan y únicamente serán aplicables las sanciones que se mencionan en el Titulo XIII, Capítulo Primero de este Reglamento Interno. La inobservancia de los requisitos señalados será causa de nulidad de la imputación. TITULO IX DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES Capítulo Primero DE LAS LICENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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