Artículo 13 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que cuando te den un nombramiento (el documento que te hace empleado del gobierno), debe tener la siguiente información: tus datos personales como nombre, edad, sexo y dirección; qué trabajo vas a hacer, explicado bien claro; el tipo de nombramiento (si eres de base o de confianza). También debe decir cuánto dura tu jornada laboral, tu puesto con su código, tu sueldo (y si cambian el sueldo para todos, no necesitan darte un nuevo papel), y el lugar exacto donde vas a trabajar, incluyendo el centro de trabajo y el área específica.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Los nombramientos deberán contener: Fracción I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. Fracción II.- Los servicios que deban prestarse y se determinarán con la mayor precisión posible. Fracción III.- El tipo de nombramiento. Fracción IV.- La duración de la jornada de trabajo. Fracción V.- El puesto, código de puesto, sueldo y cuando se modifique de manera general no habrá necesidad de expedir un nuevo nombramiento. Fracción VI.- El lugar en que prestará sus servicios entendiéndose por tal el centro de trabajo y el área de adscripción especifica. Los trabajadores del Gobierno serán de base o de confianza en términos de los artículos 4°, 5° y 6° de la LFTSE, cualquier disposición que contravenga este artículo será corregida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.