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Artículo 47 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dura máxima 7 horas al día, por ley. Ningún empleador puede pedirte más tiempo que eso. Eso incluye cualquier turno que te pongan, ya sea de día o de noche. Si trabajas más de 7 horas seguidas, te están violando la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- La duración máxima de la jornada será de siete horas. Capítulo Segundo DE LOS HORARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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