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Artículo 48 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, según la regla general (CAPTRALIR), los horarios de trabajo de día son: para empleados de oficina, de 8 de la mañana a 3 de la tarde; para trabajadores manuales, de 7 de la mañana a 2 de la tarde; y para técnicos y profesionistas, horarios especiales según su labor y lo que se necesite. La hora de entrada y salida la puede cambiar el patrón si hay una necesidad real del servicio, y esto aplica igual cuando se manejan horarios rotativos, por turnos o jornadas que se suman.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Las jornadas de trabajo diurno establecidas en la CAPTRALIR son de las ocho a las quince horas para trabajadores administrativos; de las siete a las catorce horas para trabajadores manuales y horarios especiales para los trabajadores técnicos y profesionales de acuerdo con su actividad y las necesidades del servicio. La hora de inicio y término de las jornadas podrá ser modificado por necesidades del servicio debidamente comprobadas. Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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