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Artículo 49 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las horas extras son el tiempo que trabajas más allá de tu horario normal. Si te autorizan trabajar horas extras, la empresa debe pagarte en un plazo de 15 a 30 días después de la quincena que corresponda. Si no te pagan a tiempo, tú puedes pedir por escrito tu pago en Recursos Humanos con un formato especial. Tienes hasta 30 días naturales para hacer el reclamo; si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se corre al siguiente día hábil. No te darán horas extras si no registraste tu entrada o si llegaste muy tarde, aunque tengas una excusa, ni si tienes un horario especial. Además, las horas extras no pueden ser más de tres al día ni más de tres veces por semana.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Se considerará tiempo extraordinario de trabajo, aquel que exceda de los horarios estipulados en el artículo 48 de este Reglamento Interno. Fracción. I.- Cuando se autorice tiempo extraordinario las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias se harán dentro de un periodo que va de 15 a 30 días como máximo que contarán a partir de la quincena correspondiente. Fracción II.- Cuando por algún motivo no se cubrió el pago al trabajador, éste deberá solicitarlo por escrito ante el área de Recursos Humanos anexando el formato de solicitud de pago. Para efecto de iniciar el trámite a que se refiere el mismo que no deberá de exceder a un plazo de 30 días naturales, en caso de que el último día natural le corresponda un día inhábil este se recorrerá al día hábil siguiente para efectos de prescripción. Fracción III.- No se otorgará tiempo extraordinario a aquellos trabajadores que no cuenten con registro de entrada o que durante la hora de entrada hayan incurrido en un retardo grave; aunque éste sea justificado cualquiera que sea el motivo, así como a aquellos trabajadores que cuenten con horario especial. Fracción IV.- El tiempo extraordinario no deberá exceder de tres horas diarias y no más de tres veces en una semana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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