Artículo 69 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus derechos como trabajador son: que te paguen completo tu sueldo por tiempo normal y extra, según la ley. También tienes derecho a que te paguen si te accidentas o enfermas por el trabajo, y a recibir premios o reconocimientos si los hay. Tienes derecho a descansar los días obligatorios de ley (como el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre), y a que te den vacaciones. También puedes pedir permiso para faltar, a veces con sueldo y a veces sin él, según las reglas del lugar. Tienes derecho a que tu jefe te trate con respeto, y a que te cambien de área si te enfermas, si reacomodan el trabajo, si cierran tu oficina, o si tú lo pides por tu propio beneficio. Además, si te ausentas por enfermedad, maternidad, vacaciones o algo parecido, al regresar te deben dar tu mismo puesto. Si un tribunal falla a tu favor, te tienen que dar tu trabajo de vuelta y pagarte lo que dejaste de ganar mientras no trabajaste. Si te arrestan pero te sueltan bajo fianza, puedes seguir en tu chamba, mientras no sea por delitos graves del gobierno. Si una lesión te impide hacer tu trabajo normal, te tienen que dar otro que sí puedas hacer. También puedes meterte a actividades sociales, deportivas o culturales si te gustan y tu salud te lo permite. La oficina donde trabajas debe guardar en tu expediente los reconocimientos o notas buenas que te den. Por último, si hay una situación muy especial, puedes pedir que te liquiden para renunciar a tu empleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Son derechos de los trabajadores: Fracción I.- Percibir los emolumentos que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente. Fracción II.- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales. Fracción III.- Recibir los estímulos y recompensas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en este Reglamento Interno. Fracción IV.- Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y este Reglamento Interno, se considerarán como días de descanso obligatorio: 1. El 1 de enero. 2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. 4. El 1 de mayo. 5. El 5 de mayo. 6. El 16 de septiembre. 7. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. 8. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 9. El 25 de diciembre. 10. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los días de descanso obligatorios podrán ser modificados de acuerdo a la publicación oficial vigente, o de acuerdo a las determinaciones que para el caso estime el G.D.F. Fracción V.- Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a este Reglamento Interno. Fracción VI.- Recibir trato digno de parte de sus Superiores. Fracción VII.- Cambiar de adscripción: a) Por razones de salud en los términos de este Reglamento Interno y de la Ley del ISSSTE. b) Por reorganización de los servicios en los términos de este Reglamento Interno. c) Por desaparición del centro de trabajo. d) A solicitud del trabajador por así convenir a sus intereses. Fracción VIII.- Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso que en los casos de ausencia por enfermedad, maternidad, licencia, vacaciones u otras causas similares. Fracción IX.- Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal. Fracción X.- Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate de delitos oficiales. Fracción XI.- En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física. Fracción XII.- Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud cuando estas actividades sean realizadas. Fracción XIII.- Incorporar al expediente de cada trabajador por parte de la Unidad Administrativa a la que esté adscrito, las notas buenas u otras que le reconozcan. Fracción XIV.- Solicitar su liquidación para la separación de su empleo por situaciones extraordinarias. Fracción XV.- Renunciar a su empleo. Capítulo Segundo OBLIGACIONES
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