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Artículo 70 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas y cumples con la edad y los años que pide el reglamento de la CAPTRALIR para tramitar tu pensión, puedes pedir que durante un año seguido (12 meses) te suban de nivel hasta llegar al puesto más alto del tabulador del personal técnico operativo, pero solo si tu pensión es por jubilación, retiro, edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada. Para eso, debes presentar una solicitud donde renuncies a la posibilidad de echarte para atrás y avises por escrito que piensas dejar el trabajo. Tu área de trabajo va a checar que cumplas todos los requisitos del reglamento, y además tendrás derecho a tres meses de licencia con sueldo. Al cumplirse los doce meses del beneficio, automáticamente te dan de baja del trabajo. Si no cumples con cualquiera de estos requisitos, el beneficio no aplica y los documentos que hayas entregado quedan sin efecto.

Texto oficial

ARTICULO 70.- A los trabajadores que cuenten con la edad y tiempo de servicios establecidos en el Reglamento de Prestaciones de la CAPTRALIR para llevar a cabo el trámite de su pensión, según sea el caso y a solicitud del trabajador, la CAPTRALIR aplicará durante el término de un año (doce meses continuos) una promoción ascendente equivalente a los niveles necesarios para recibir un ajuste nominal que los ubicará en una plaza o puesto del nivel máximo conforme al tabulador salarial del personal técnico operativo, bajo las siguientes reglas: Fracción I.- La pensión deberá ser: Por jubilación, por retiro, por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada. Fracción II.- Presentar solicitud irrenunciable de licencia prejubilatoria y escrito comunicando la decisión irrevocable de causar baja del servicio activo con motivo del ejerció del derecho establecido en este artículo. Fracción III.- La Unidad Administrativa del trabajador verificará que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Prestaciones de la CAPTRALIR para llevar a cabo el trámite de su pensión. Fracción IV.- Gozarán de la licencia de tres meses con goce de sueldo a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento Interno. Fracción V.- Causarán baja del servicio en forma automática una vez finalizado el décimo segundo mes en que estén disfrutando del beneficio de la promoción ascendente. El incumplimiento del trabajador a cualquiera de los requisitos aquí establecidos, será causa de improcedencia para el ejercicio de la promoción ascendente, quedando en consecuencia sin efecto los documentos que se hubiesen presentado en términos de la fracción II de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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