Artículo 68 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de CAPTRALIR pueden pedirte que trabajes horas extra solo si el servicio lo necesita. Si aceptas, te tienen que dar un documento firmado que demuestre que realmente trabajaste ese tiempo. Ese papel es importante para que después te paguen o te cuente para algo. En resumen: sí puedes hacer horas extra, pero siempre con un comprobante por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Será facultad de las autoridades de la CAPTRALIR autorizar tiempo extraordinario, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este caso, el trabajador recibirá constancia por escrito que compruebe la prestación del servicio. TITULO VIII DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Capítulo Primero DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS
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