Artículo 83 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que si te concedieron una licencia por una razón específica (la que menciona el artículo anterior en su fracción III), no puedes renunciar a ella ni regresar antes de tiempo a tu trabajo. La única excepción es si no nombraron a alguien para cubrir tu puesto mientras estás fuera. En ese caso, tú podrías volver a trabajar antes de que termine la licencia, pero solo si la Dirección General de la CAPTRALIR lo autoriza después de evaluarlo. En pocas palabras, no puedes decidir por tu cuenta regresar, aunque no haya reemplazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- Las licencias concedidas conforme a la fracción III del artículo anterior, serán irrenunciables, salvo que no se haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente; en tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar labores antes de su vencimiento a juicio de la Dirección General de la CAPTRALIR.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.