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Artículo 84 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice que cuando te den una licencia por razones sindicales (como las del artículo 43, fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), te la van a dar sin dejar de pagarte tu sueldo. Además, ese tiempo cuenta como si estuvieras trabajando, así que no pierdes tus derechos ni prestaciones. La única excepción es el inciso e) de esa misma ley, que sí puede afectar algo distinto. En pocas palabras, te dan permiso pagado y sin consecuencias para tus beneficios.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Las licencias que se concedan en los términos del artículo 43, fracción VIII de la LFTSE, serán con goce de sueldo y se computarán como tiempo efectivo de servicio sin menoscabo de sus derechos y prestaciones, con excepción del inciso e).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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