Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sueldo que aparece en la tabla oficial de la Oficialía Mayor es el pago completo que te toca por tu trabajo cada mes, antes de que te descuenten impuestos o cosas así. Ese sueldo es por los servicios que ya hiciste y no afecta otras prestaciones que ya tengas, como aguinaldo o prima vacacional. En pocas palabras, es lo que te deben pagar completo, sin pretextos, además de los beneficios que ya te corresponden por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto autorizado por la Oficialía Mayor constituye el sueldo total mensual bruto, que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados y sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.