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Artículo 26 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

1. El Director General de la CAPTRALIR es la única persona que puede decidir que termina tu relación de trabajo en esa dependencia. 2. Esto aplica cuando se acaba el nombramiento (el documento que te dio el puesto) por cualquier motivo que marca la ley. 3. Nadie más tiene autoridad para darte de baja; tiene que ser directamente él o ella. 4. La "baja" significa que oficialmente ya no trabajas ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- En todos los casos de la terminación de los efectos del nombramiento a que se refiere este capítulo, la baja correspondiente sólo podrá ser dictada por el Director General de la CAPTRALIR. TITULO IV Capítulo Primero DE LOS SALARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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