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Artículo 28 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que tu patrón te debe pagar justo en el lugar donde trabajas, no en otro lado. El pago tiene que ser en dinero de verdad (pesos mexicanos) y te lo pueden depositar en una tarjeta electrónica. Si te pagan en día normal, usan la tarjeta; pero si es un día extra o fuera de lo común, te pueden dar un cheque. Todo el pago debe caer durante tu horario de trabajo y en un día hábil, no en domingo ni día festivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios, se harán en moneda de curso legal y por medio de tarjeta electrónica, en días laborables y de manera extraordinaria vía cheque; y precisamente durante la jornada de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.