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Ley
REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa CAPTRALIR no puede discriminarte por lo que creas o no creas en materia religiosa, ni por tus preferencias sexuales. Esto significa que nadie te puede tratar mal, negarte un trabajo o despedirte por ser gay, lesbiana, bisexual, trans o por tener cualquier religión. Simplemente, la ley les exige que respeten quién eres sin meterte en problemas por eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 156.- La CAPTRALIR respetará: a) La libertad de credo de los trabajadores. b) La preferencia sexual de los trabajadores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

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