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Artículo 157 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la CAPTRALIR cree nuevos puestos de técnico operativo o convierta empleados temporales en permanentes, tiene que apartar al menos el 5% de esos lugares para personas con discapacidad. Este reglamento empieza a aplicarse al día hábil después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También deja sin efecto el reglamento anterior que estaba vigente desde 1984 para los trabajadores de la CAPTRALIR. La CAPTRALIR, por medio de la Oficialía Mayor, va a pedir información a la Secretaría de Hacienda para gestionar aumentos en prestaciones como despensa y ayuda de capacitación. Los recibos de pago de los trabajadores deben mostrar claramente cada una de sus prestaciones por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- En los procesos de basificación o creación de plazas de técnico operativo, la CAPTRALIR destinará al menos el 5% de las plazas, para personas con discapacidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el día 15 de octubre de 1984. TERCERO.- La CAPTRALIR a través de la Oficialía Mayor gestionará ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información relativa al pago de las prestaciones referentes a Despensa, Ayuda de Capacitación y Previsión Social Múltiple, a efecto de acordar lo conducente para tramitar su reclamación e incremento económico. CUARTO.- En los recibos de pago de los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, aparecerán desglosadas las prestaciones. QUINTO.- Serán nulas las circulares, lineamientos, normas y demás disposiciones administrativas que contravengan a la Ley y a este Reglamento Interno. SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, a veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) C.P. PEDRO MONTAÑO ROMERO (Firma) TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPTRALIR AUTORIZA DEROGAR LOS INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CAPTRALIR). PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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