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Artículo 42 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu sueldo no te lo pueden quitar por órdenes de un juez o de una autoridad administrativa. La única excepción es cuando sea por lo que dice la fracción III del artículo 38 de este mismo reglamento. En pocas palabras, tu salario está protegido, a menos que se trate de un caso muy específico que ya está previsto en las reglas internas.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo en los casos establecidos en el artículo 38 fracción III de este Reglamento Interno. TITULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LOS HORARIOS Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA Capítulo Primero DE LA JORNADA DE TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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