Artículo 41 del REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, tu sueldo te lo deben dar directamente a ti, sin intermediarios. La única excepción es si tú le das permiso por escrito a otra persona para que lo cobre por ti. Ese permiso tiene que ser con un poder notarial (un documento firmado ante notario) o con una representación legal, como cuando un papá o mamá cobra por su hijo. En otras palabras, nadie más puede recibir tu dinero sin tu autorización formal.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Los salarios deberán pagarse personalmente al trabajador, salvo que éste autorice a otra persona para que lo reciba en su nombre, debiendo acreditarse con poder notarial o representación legal que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.